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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE FINANZAS DEUDA PÚBLICA

Resolución 256/2018

Modificación. Resolución N° 149-E/18.

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-28867505-APN-DGDYD#MF, y la Resolución N° 149-E del 15 de junio de 2018 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2018-149-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 149-E del 15 de junio de 2018 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2018-149-APN-MF) se dispuso la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN MONEDA DUAL VENCIMIENTO 2019”.

Que se considera conveniente modificar algunas de las condiciones de emisión de los Bonos citados en el considerando precedente, a los fines de utilizar una terminología que refleje más adecuadamente las características financieras de los mismos.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el apartado I del artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1344/2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución N° 149-E del 15 de junio de 2018 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2018-149-APN-MF), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN MONEDA DUAL VENCIMIENTO 2019”, cuya ley aplicable es la de la República Argentina, con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 21 de junio de 2018.

Fecha de vencimiento: 21 de junio de 2019.

Plazo: un (1) año.

Moneda de denominación: Dólar Estadounidense.

Moneda de Suscripción: se suscribirá en dólares estadounidenses o pesos utilizando el Tipo de Cambio Inicial.

Moneda de Pago: Pesos.

Precio de suscripción: a la par.

Tipo de Cambio Inicial: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo a la licitación.

Tipo de Cambio Aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la respectiva fecha de pago.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Intereses Capitalizados en Pesos: Serán pagaderos en Pesos. Para su cálculo, el Valor Nominal emitido denominado en Dólares Estadounidenses, será convertido a Pesos al Tipo de Cambio Inicial, y devengará intereses a la tasa nominal mensual que se determine mediante licitación pública, los que se capitalizarán mensualmente a partir de la Fecha de Emisión y hasta la Fecha de Vencimiento, exclusive. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días integrado por doce (12) meses de treinta (30) días cada uno (30/360). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Condición de pago al vencimiento: En la Fecha de Vencimiento se abonará en Pesos el máximo entre: (a) el Valor Nominal emitido denominado en Dólares Estadounidenses convertido a Pesos al Tipo de Cambio Inicial más los Intereses Capitalizados en Pesos, y (b) el Valor Nominal emitido denominado en Dólares Estadounidenses más sus intereses entre la Fecha de Emisión y la Fecha de Vencimiento a una tasa nominal anual del cuatro coma cincuenta por ciento (4,50%), calculados en base 30/360, ambos convertidos a Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.

Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (V.N.O. U$S 1).

Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas, conforme las normas de procedimiento aprobadas por la Resolución N° 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BCRA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E Luis Miguel Etchevehere

e. 21/06/2018 N° 44349/18 v. 21/06/2018

Fecha de publicación 21/06/2018