Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1184/2018

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2018

VISTO el EX-2017-20183051-APN-DCSS#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución N° 432/1992 de la SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, refrendado oportunamente por el Decreto N° 1424/1997 y luego por el Decreto N° 178/2017 y la Resolución 856-E/2017 que actualiza los ejes conceptuales del programa.

Que entre los objetivos del Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el país.

Que entre las funciones del Programa se encuentra la elaboración de directrices de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.

Que las Directrices de Organización y Funcionamiento se elaboran con la participación de entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

Que por Resolución Ministerial Nº 433/2001 se aprobó la Norma de Organización y Funcionamiento de las Áreas de Hemodinamia Diagnóstica y Terapéutica Endovascular por Cateterismo y Cirugía Endovascular.

Que entre el momento de la formulación de la anterior norma y el presente se han producido modificaciones en los procedimientos por lo que resulta necesario la actualización de la Directriz.

Que en la elaboración de la Directriz participaron activamente la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y el ÁREA TÉCNICA DE RADIOFÍSICA SANITARIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN y SANIDAD DE FRONTERAS de este MINISTERIO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE HEMODINAMIA EN ÁREAS DE DIAGNÓSTICO y TERAPÉUTICA ENDOVASCULAR POR CATETERISMO, CIRUGÍA ENDOVASCULAR y RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA que como ANEXO IF-2017-25341789-APN-DNRSCSS#MS forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las GRILLAS DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE DE HEMODINAMIA EN ÁREAS DE DIAGNÓSTICO y TERAPÉUTICA ENDOVASCULAR POR CATETERISMO, CIRUGÍA ENDOVASCULAR y RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA que como ANEXO IF-2017-25341648-APN-DNRSCSS#MS forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Derógase la NORMA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ÁREAS DE HEMODINAMIA DIAGNÓSTICA Y TERAPÉUTICA ENDOVASCULAR POR CATETERISMO Y CIRUGÍA ENDOVASCULAR, aprobada por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 433/2001.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA las DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE HEMODINAMIA EN ÁREAS DE DIAGNÓSTICO y TERAPÉUTICA ENDOVASCULAR POR CATETERISMO, CIRUGÍA ENDOVASCULAR y RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA.

ARTÍCULO 5º.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA las GRILLAS DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE DE HEMODINAMIA EN ÁREAS DE DIAGNÓSTICO y TERAPÉUTICA ENDOVASCULAR POR CATETERISMO, CIRUGÍA ENDOVASCULAR y RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA.

ARTÍCULO 6º.- Agradecer a la SOCIEDAD ARGENTINA DE RADIOLOGÍA , al COLEGIO ARGENTINO DE RADIOLOGÍA VASCULAR E INTERVENCIONISTA , al COLEGIO ARGENTINO DE CARDIOANGIOLOGOS INTERVENCIONISTAS y al COLEGIO ARGENTINO DE NEUROINTERVENCIONISTAS , por la importante colaboración brindada en la elaboración del documento.

ARTÍCULO 7°.- Difúndase a través de la COORDINACIÓN DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD Y SEGURIDAD DEL PACIENTE las Directrices que se aprueban por el artículo 1° de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional.

ARTÍCULO 8°.- Difúndase a través de la COORDINACIÓN DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD Y SEGURIDAD DEL PACIENTE las Grillas de Habilitación Categorizante que se aprueban por el artículo 2° de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional.

ARTÍCULO 9°.- Invítase a las Jurisdicciones provinciales a adherir a la presente.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese Adolfo Luis Rubinstein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/06/2018 N° 44071/18 v. 21/06/2018

Fecha de publicación 21/06/2018