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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 585/2018

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2018

VISTO el Expediente EX-2017-24401839-APN-GA#SSN, los Artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley N° 20.091, las Resoluciones Generales SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias, y RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de Septiembre, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de Septiembre se reglamentó un nuevo Procedimiento de Aprobación de Condiciones Técnico Contractuales de Carácter Particular conforme a un Sistema de Pautas Mínimas.

Que según lo establecido en el Artículo 2° de la mentada Resolución, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN emitirá una Resolución General por Ramo y/o Cobertura con Pautas Mínimas para ser utilizadas en el nuevo sistema de autorización.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Artículo corresponde establecer las Pautas Mínimas que deben contener las condiciones técnico-contractuales de los Seguros de Responsabilidad Civil.

Que la referida Resolución General también introdujo modificaciones al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) con el objeto de incorporar el procedimiento para que las aseguradoras que se encuentran autorizadas para operar en cada Ramo, depositen los nuevos elementos técnicos y contractuales.

Que a los fines precedentemente expuestos corresponde identificar los elementos y condiciones de presentación que deben observar las aseguradoras.

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la debida intervención.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébense las Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Responsabilidad Civil (con excepción de la cobertura que integra el Ramo Automotores) obrantes en el ANEXO I (IF-2018-16112637-APN-GTYN#SSN) que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 2°.- Apruébense las Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros de Responsabilidad Civil obrantes en el Anexo II (IF-2018-16112588-APN-GTYN#SSN) que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los Puntos 23.3.1 y 23.3.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), en las presentaciones que se realicen conforme al Sistema de Pautas Mínimas, deberán constar los siguientes elementos: Solicitudes del Seguro; Denuncia de Siniestro; Condiciones Particulares; Certificado de Incorporación Individual (en caso de tratarse de Pólizas Colectivas) y Nota Técnica.

ARTÍCULO 4°.- No resultarán de aplicación las Pautas Mínimas aprobadas mediante la presente Resolución para Seguros de Responsabilidad Civil de Reembolsos, Seguros de Responsabilidad Civil Ambiental, Seguros de Responsabilidad Civil de Riesgos Cibernéticos y Seguros Obligatorios de Responsabilidad Civil.

ARTÍCULO 5º.- Al efectuar el depósito del plan de cobertura, conforme al Sistema de Pautas Mínimas, caducará de manera automática todo plan que tuviere autorizado la aseguradora respecto del mismo ramo. A tal efecto, la entidad informará en su presentación el/los plan/es que será/n sustituido/s mediante ese depósito.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Plate

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/06/2018 N° 44225/18 v. 21/06/2018

Fecha de publicación 21/06/2018