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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 160/2018

Buenos Aires, 01/06/2018

VISTO el Expediente Nº 244/17, la Ley 26.801, la Resolución 08/15/INAMU y su modificatoria, la Resolución 34/18/INAMU, las Resoluciones 242/17/INAMU, 243/17/INAMU, 41/18/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 26.801 se crea el Instituto Nacional de la Música.

Que el artículo 6° inciso a) de la mencionada ley establece entre las funciones del Instituto Nacional de la Música, la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que el artículo 2° apartado 6 del Estatuto, aprobado por la Resolución 8/15/INAMU y su modificatoria, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de difusión establecidos en la Ley 26.801.

Que en ese marco se dictaron, entre otras, la Resolución 242/17/INAMU y la Resolución 243/17/INAMU, mediante las cuales se efectuaron las convocatorias para acceder a los subsidios regionales en sus diferentes formas.

Que en las Bases y Condiciones de las Convocatorias aprobadas por las Resoluciones mencionadas, se establece expresamente que: “Los beneficiarios suplentes serán llamados a ocupar el lugar de los seleccionados titulares en caso de renuncia o incumplimiento de los mismos, o en caso de ampliación en la cantidad de subsidios a otorgarse, conforme lo establezca el Directorio del INAMU en el marco de sus competencias, respetando el orden correlativo de prelación establecido”, así como también existen plazos para que el INAMU pueda establecer nuevos suplentes.

Que en las Bases y Condiciones de la Convocatoria de Subsidios Regionales 2017, se estableció un plazo de 20 días desde la publicación de los beneficiarios en el Boletín Oficial y web del INAMU, para que éstos informaran los datos para hacer efectivo el pago. En el caso que en ese lapso de tiempo no se recibiera información, se darían por decaídos estos proyectos y se darían de alta los suplentes, en concordancia a lo designado por los Consejos Regionales, respetando el orden de prelación establecido.

Que en el artículo 15° de las Bases y Condiciones de la misma norma, se estableció que, “El monto del subsidio que le pudiera corresponder al beneficiario solo se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta donde el músico registrado beneficiario sea el titular de la misma o mediante pago por ventanilla en las sucursales del Banco de la Nación Argentina incluidas en el convenio celebrado entre el INAMU y esa entidad. En este último caso, el beneficiario tendrá un plazo de 30 días corridos desde el momento en que se le informa a la dirección de correo obrante en la solicitud, que están los fondos del subsidio a disposición en la sucursal solicitada para percibir el mismo, caso contrario se lo tendrá por decaído.”

Que se han dado por finalizadas las convocatorias y declarado los beneficiarios de los subsidios por Resolución 41/18/INAMU, la cual ha sido publicada en el Boletín Oficial el día 16/02/2018, y comunicado a los beneficiarios.

Que se han observado situaciones por parte de los beneficiarios, tales como renuncias, incumplimiento de informar los datos de las cuentas y ausencias a percibir el monto por ventanilla en los plazos estipulados.

Que dichas situaciones fueron contempladas en forma expresa en las Resoluciones 242/17/INAMU y 243/17/INAMU y se fijó como penalidad dar por decaído el subsidio y que ocuparan su lugar los beneficiarios suplentes, en el caso de que existieran.

Que, por tal motivo, corresponde dictar una Resolución dando por decaído el subsidio que le pudiera corresponder al beneficiario que haya incumplido con las obligaciones establecidas en las bases y condiciones de la Convocatoria, o haya presentado la renuncia al beneficio.

Que, en el caso que corresponda, se deben declarar como beneficiarios a los proyectos suplentes de acuerdo al orden de prelación establecido en las actas emitidas por los Consejos Regionales, cuyo listado fuera publicado por Resolución 41/18/INAMU.

Que el Área de Asuntos Técnico Legales y la Área de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que en el artículo 2° del Reglamento Interno del INAMU, aprobado por la Asamblea Federal, mediante la Resolución 74/17/INAMU, establece que se considerará suficiente la sola firma del Presidente del INAMU de todos aquellos actos administrativos que produzcan efectos hacia terceros o hacia al interior de la institución, no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean válidos.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 26.801, la Resolución 8/15/INAMU y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Acéptese la renuncia y dese por decaído el subsidio del beneficiario: señor SPINOSA FEDERICO ARIEL, DNI 32.962.652 y señor PACHECO LUCAS, DNI 34.315.813, por la convocatoria SUBSIDIOS REGIONALES realizada por Resolución 242/INAMU/17.

ARTÍCULO 2.- Acéptese la renuncia y dese por decaído el subsidio del beneficiario: señor SANCHEZ PINAT JUAN, DNI 32.100.225, señor SUCARÍA MANUEL, DNI 33.415.129, VALENTINI CLAUDIO, DNI 12.285.614, señor MASSENZIO LUCAS GASTÓN EDUARDO, DNI 29.763.682 y señor FABIAN MARTIN HARUO MEDINA, DNI 31.759.217, por la convocatoria de DISCOS TERMINADOS realizada por Resolución 243/INAMU/17.

ARTÍCULO 3.- Dese por decaído el subsidio que le pudiera corresponder al señor FLORES, ISIDRO, DNI 8.020.796, señor VAZQUEZ SALVAGNO, JORGE DIEGO, DNI 26.388.586, señor MOLINA, ALBERTO JAVIER, DNI 31.858.435 y señor GIMENES, MILTON, DNI 42.067.453, por incumplir lo mencionado en el artículo 14° de las Bases y Condiciones, de la CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES - AÑO 2017 del Instituto Nacional de la Música, Resolución 242/17/INAMU.

ARTÍCULO 4.- Dese por decaído el subsidio que le pudiera corresponder al señor IVAN ALVAREZ TABLADO, DNI 38.456.191, señor EMANUEL BORGNA, DNI 32.252.019 y DANIEL EDUARDO VALDES, DNI 20.469.972, por incumplir lo mencionado en el artículo 15° de las Bases y Condiciones, de la CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES - AÑO 2017 del Instituto Nacional de la Música, Resolución 242/17/INAMU.

ARTÍCULO 5.- Declárense los beneficiarios suplentes, que se mencionan a continuación, teniendo en cuenta el orden de prelación asignado que surge de las correspondientes actas de los Consejos Regionales, establecidos en la Resolución 41/18/INAMU, como beneficiarios de la Convocatoria:

1. Región CENTRO, SUBSIDIO REGIONAL, señora VELÁZQUEZ, CAROLINA BEATRIZ, DNI 21.396.766.

2. Región CENTRO, SUBSIDIO REGIONAL, señora BARRETO, BETIANA CLAUDIA, DNI 27.835.104.

3. Región CENTRO, SUBSIDIO REGIONAL, señora TAFFAREL, ANA LUCIA, DNI 33.776.272.

4. Región NEA, SUBSIDIO REGIONAL, señor ANTÚNEZ, PABLO, DNI 34.300.843.

5. Región NOA, SUBSIDIO REGIONAL, señor PERALTA, NICOLAS, DNI 34.159.800.

6. Región NUEVO CUYO, SUBSIDIO REGIONAL, señor GOMEZ, JUAN CEFERINO, DNI 20.688.589.

7. Región NUEVO CUYO, SUBSIDIO REGIONAL, señor GUERBEROFF, CÉSAR EDUARDO, DNI 28.486.101.

8. Región NUEVO CUYO, SUBSIDIO REGIONAL, señor SABIO, DIEGO EZEQUIEL, DNI 33.463.212.

9. Región PATAGONICA, SUBSIDIO REGIONAL, señor MALDONADO, LUCAS ALBERTO, DNI 35.077.983.

10. Región CENTRO, VALE DE REPLICACION DE CD, señora PRENDES, MARCIA NATIVIDAD, DNI 34.650.776.

11. Región METROPOLITANA, VALE DE REPLICACION DE CD, señor ALVAREZ PRADO, ELISEO SEBASTIAN, DNI 24.694.129.

12. Región METROPOLITANA, VALE DE REPLICACION DE CD, señor TAMBURRINO, WALTER MAURICIO, DNI 32.023.301.

13. Región METROPOLITANA, VALE IMPRESIÓN DE ARTE DE TAPA, señora ALEGRE, PAULA ELIZABETH, DNI 20.846.737.

ARTÍCULO 6.- Hágase saber que los beneficiarios deberán rendir cuentas conforme a lo establecido en la Resolución 34/18/INAMU, bajo pena de aplicarse lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 26.801.

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Boris Macciocco

e. 21/06/2018 N° 44031/18 v. 21/06/2018

Fecha de publicación 21/06/2018