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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 17/2018

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2018

VISTO el Expediente EX 2018-18847330—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.

Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.

Que los elementos que dan sustento fáctico a las presentes actuaciones, se originan en la vigencia en el ámbito de la Provincia de Mendoza de la Resolución N° 539/17 dictada por el Sr. Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por la cual se establece la disposición que las Unidades Fiscales y Fiscalías de LA Cámara del Crimen, cada una en el ámbito de su competencia, informen a la Coordinación General del Ministerio Publico Fiscal, la nómina de sujetos que se encuentren comprendidos por el art. 2° de la Resolución N° 354-E/2017, citada en párrafos precedentes.

Que la información receptada es cursada, por la vía administrativa local correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, a fin de aplicar las disposiciones legales vigentes en la materia de prevención y seguridad en espectáculos futbolísticos, para lo cual es pertinentes la actuación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que con fecha 5 de abril del corriente año, la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la PROVINCIA de MENDOZA, a través de su titular Dr. Néstor MAJUL, informa a esta Dirección Nacional nómina de individuos infractores a la ley penal, solicitando sean incluidos en el registro del Programa “Tribuna Segura”, resultando individualizados como: Marcelo SARMIENTO, DNI 25.939.626; Sergio, BUSTOS, DNI 40.219.540; Daniel DÁVILA, DNI 33.517.439; Sergio David DOMÍNGUEZ, DNI 40.371.968; Javier Alberto ALBARAHONA, DNI 17.417.550; Joel Iván VILLARUEL, DNI 32.807.111; Lucas Matías SÁNCHEZ, DNI 38.908.821; Leonel Ignacio SÁNCHEZ, DNI 40.072.549; Silvestre Antonio Javier AGÜERO, DNI 33.445.566; Jonathan Joel AGÜERO, DNI 36.348.726; Franco ULIARTE, DNI 39.531.994; Gonzalo Raúl RODRÍGUEZ, DNI 39.238.005; Eric, VILLALOBOS, DNI 40.823.113; Mauricio GONZÁLEZ, DNI 25.587.318; Jonathan Gabriel MERCEY, DNI 39.382.378; Matías Josue JALITT, DNI 38.581.309; Lucas Walter LUCERO, DNI 40.270453; Jorge Oscar BASTIA, DNI 21.809.669; Adrián Maximiliano BRAVO, DNI 40.560.594 y Marcelo Andrés PICON, DNI 40219.608.

Que los nombrados fueron procesados y, en muchos casos, condenados por encontrarlos penalmente responsables en autoría o participación, de delitos que merecen pena de más de TRES (3) años de prisión y/o cometidos en el marco del desarrollo de un evento futbolístico, con la intervención oportuna de las instancias judiciales previstas.

Que el espíritu de la normativa en vigencia en materia de preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, no es menos notorio que esta dinámica intenta neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.

Que en este marco de consideración la requisitoria formulada por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza determina la aplicación de las medidas previstas por las normas específicas de seguridad en espectáculos futbolísticos.

Que por esta razón, los motivos expuestos precedentemente y de acuerdo al art. 7° del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. a), b) y c) de la Resolución N° 354/2017, se evalúa, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos de los nombrados por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16, 299/18 y 1403/16

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES, a Marcelo SARMIENTO, DNI 25.939.626; Sergio BUSTOS, DNI 40.219.540; Daniel DÁVILA, DNI 33.517.439; Sergio David DOMÍNGUEZ, DNI 40.371.968; Javier Alberto ALBARAHONA, DNI 17.417.550; Joel Iván VILLARUEL, DNI 32.807.111; Lucas Matías SÁNCHEZ, DNI 38.908.821; Leonel Ignacio SÁNCHEZ, DNI 40.072.549; Silvestre Antonio Javier AGÜERO, DNI 33.445.566; Jonathan Joel AGÜERO, DNI 36.348.726; Franco ULIARTE, DNI 39.531.994; Gonzalo Raúl RODRÍGUEZ, DNI 39.238.005; Eric VILLALOBOS, DNI 40.823.113; Mauricio GONZÁLEZ, DNI 25.587.318; Jonathan Gabriel MERCEY, DNI 39.382.378; Matías Josue JALITT, DNI 38.581.309; Lucas Walter LUCERO, DNI 40.270.453; Jorge Oscar BASTIA, DNI 21.809.669; Adrián Maximiliano BRAVO, DNI 40.560.594 y Marcelo Andrés PICON, DNI 40.219.608; por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a), b) y d) de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese Guillermo Patricio Madero

e. 21/06/2018 N° 44075/18 v. 21/06/2018

Fecha de publicación 21/06/2018