AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 19/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018
VISTO el Expediente EX-2016-01521984-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431 y los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y su modificatorio y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la FUNDACIÓN C. A. de. N. A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS), tendiente a obtener la cesión a su favor del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Crovara Nº 5650 de la Localidad de CIUDAD EVITA, Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 7, Sección M, Fracción 1 y vinculado al CIE Nº 06-0003845-1/1, que cuenta con una superficie aproximada de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (77.132,24 M2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-12375920-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la FUNDACIÓN C. A. DE N. A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS) ocupa el predio que solicita en función de un Acta de Depositario Ad Honorem suscripta con la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO y aprobada por la ex SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, mediante Disposición Nº 21 de fecha 27 de julio de 1994.
Que dicha solicitud tiene por objeto destinar el inmueble a continuar con las actividades que la citada Fundación desarrolla en el lugar a través del Hogar Santa Teresita que se ocupa de la atención de niños cuyos padres se encuentran con diferentes problemáticas; del Jardín de Infantes “San Juan Bautista” que es un Centro de Desarrollo Infantil gratuito para niños de 2 a 5 años; del Taller de Formación de Oficios y del Vivero y Huerta.
Que conforme sus estatutos, la mencionada Fundación tiene por objeto la protección y sostenimiento de los niños que sufren el abandono, indefensos, desprotegidos, carentes de afecto familiar y de la atención y formación que su edad requiere; el desarrollo de una educación que eleve al niño a un nivel de completa dignidad humana, haciendo de él un futuro hombre de bien, capaz de obrar y discernir con madurez; la preparación física, espiritual e intelectual, fundamentada en los trascendentes principios cristianos que le proporcionen una formación integral.
Que asimismo la Fundación realiza en el inmueble que solicita una valiosa tarea en pos de niños y jóvenes vulnerables.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 21 del Artículo 8º del citado Decreto Nº 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431 dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Ésta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el sector del inmueble solicitado por la FUNDACIÓN C. A. DE. N. A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS), el cual revista en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica su falta de afectación específica por cuanto es utilizado por dicha Fundación a los fines mencionados en su solicitud.
Que en consecuencia resulta procedente otorgar a la mencionada Fundación el uso precario del sector del inmueble del ESTADO NACIONAL ubicado en la Avenida Crovara Nº 5650 de la Localidad de Ciudad Evita, Partido de La Matanza, Provincia de BUENOS AIRES para continuar con las actividades que desarrolla en el lugar, ello a través del Convenio de “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / FUNDACIÓN C. A. de. N. A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS)” identificado como IF-2018-13350167-APN-DNGIE#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la FUNDACIÓN C. A. de. N. A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS) y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la FUNDACIÓN C. A. de. N. A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS) el uso precario de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Crovara Nº 5650 de la Localidad de CIUDAD EVITA, Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 7, Sección M, Fracción 1 y vinculado al CIE Nº 06-0003845-1/1, que cuenta con una superficie aproximada de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (77.132,24 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-12375920-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / FUNDACIÓN C. A. de. N. A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS)” identificado como IF-2018-13350167-APN-DNGIE#AABE, que como ANEXO II forma parte de la presente medida, a fin de continuar con las actividades que la citada Fundación desarrolla en el sector.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la FUNDACIÓN C. A. de. N. A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS) y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del Permiso de Uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la FUNDACIÓN C. A. de. N. A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/06/2018 N° 44503/18 v. 22/06/2018
Fecha de publicación 22/06/2018