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18 de Diciembre de 1963

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 99/2018

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-27881972-APN-SSGAT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el Régimen de Compensaciones Tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas, denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU).

Que a través de los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por la empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que prestan servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, sustituyó el artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, estableciendo una compensación complementaria al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), con destino a las empresas no incluidas en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678/2006, a efectos de morigerar el incremento de los costos que deben afrontar las empresas en las distintas jurisdicciones, a raíz de la fijación de nuevas escalas salariales para los empleados del sector, dando origen de esa manera a la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).

Que por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N° 678/2006, modificando a través de su artículo 1°, el artículo 4° del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), facultando al Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), como asimismo de su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).

Que por la Resolución Nº 1 de fecha 9 de enero de 2012 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se procedió oportunamente a incorporar el inciso h) del Artículo 2º de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004, y el inciso e) del artículo 3° de la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, estableciendo como condición de acceso y mantenimiento del derecho a los beneficios otorgados a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios, como del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, el debido cumplimiento por parte de las prestatarias de transporte público por automotor de pasajeros alcanzadas por dichos regímenes, de las obligaciones de pago de los aportes y contribuciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P).

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 653 de fecha 1° de noviembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estableció el procedimiento para el tratamiento de la información provista por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a los efectos de verificar el cumplimiento del requisito mencionado en el considerando precedente, disponiéndose a tales fines que han dado cumplimiento al mismo, aquellas prestatarias que hayan procedido a la presentación de la declaración jurada “Formulario AFIP F931” y no posean una deuda total por capital más intereses que sea superior al monto establecido en el artículo 2° de la precitada norma, con las modificaciones introducidas por el artículo 11 de la Resolución N° 1482 de fecha 19 de noviembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que en dicho marco, y teniendo en consideración el tiempo transcurrido desde la última actualización relativa a los montos máximos a tener en cuenta, a los fines de considerar que se ha dado cumplimiento con la condición de acceso y mantenimiento del derecho a los beneficios otorgados a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su régimen complementario, como del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, vinculada con las obligaciones de pago de los aportes y contribuciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P), corresponde en esta instancia proceder al incremento de los mismos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, por los Artículos 1º, 5º y 6º de la Resolución Conjunta Nº 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 84/2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002 y el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 653 de fecha 1° de noviembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado por el artículo 11 de la Resolución N° 1482 de fecha 19 de noviembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2°.- A los fines de establecer el cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social conforme lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, y de acuerdo a la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se deberá tener como registrada la presentación de la declaración jurada correspondiente al Formulario AFIP F931.

Para aquellas prestatarias alcanzadas por el Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y/o el Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, que han procedido a la presentación de dicha declaración jurada, se considerará a los fines del cumplimiento del requisito, que no tenga una deuda total por capital más intereses, superior al siguiente monto:

a. Para las personas humanas: una suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500).

b. Para las personas jurídicas: una suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).”

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Guillermo Krantzer

e. 25/06/2018 N° 45061/18 v. 25/06/2018

Fecha de publicación 25/06/2018