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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 174/2018

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-31414312--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 637 de fecha 1 de septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se creó el Sistema de Control de Frutas y Hortalizas (SICOFHOR), que es un sistema de identificación, monitoreo, vigilancia y diagnóstico en frutas y hortalizas.

Que la producción agropecuaria de la REPÚBLICA ARGENTINA enfrenta desafíos relacionados con el manejo y la conservación de los recursos naturales y la diversidad biológica que resultan imprescindibles para un desarrollo agropecuario sustentable.

Que por ello es necesario profundizar el trabajo con los productores de frutas y hortalizas de todo el país, para promover la calidad y la inocuidad de los alimentos que producen, acompañando los procesos de asistencia técnica y capacitación para promover su formalización.

Que la producción de frutas y hortalizas reviste carácter federal; generando fuentes de trabajo; permitiendo el crecimiento económico y social; y posibilitando el arraigo y el desarrollo territorial, por lo que resulta necesario potenciar su desarrollo y crecimiento.

Que para dar respuesta a los requerimientos de los mercados y los consumidores, los productores frutihortícolas del país deben adoptar diversos sistemas de gestión de calidad, siendo la adopción de sistemas de buenas prácticas la base para la inocuidad y calidad de los productos agroalimentarios.

Que ello representa una tendencia cada vez más extendida, reconocida y valorada en todo el mundo, como parte de los sistemas de gestión de calidad aplicados a los procesos productivos en general y agrícolas en particular.

Que para ello se requiere diseñar e implementar un programa de alcance nacional que estimule la difusión, la capacitación y la adopción de sistemas de producción sustentables con miras a propender a la inocuidad de los alimentos frutihortícolas que se consumen frescos, y a la preservación y manejo racional de los recursos suelo, agua y energía.

Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se encuentra desarrollando y ejecutando diversas herramientas y sistemas de diferenciación, que buscan promover la inocuidad de los productos alimentarios, favoreciendo la producción y competitividad de la agroindustria de nuestro país.

Que en forma conjunta con los actores productivos y distintos organismos públicos, se está llevando adelante una campaña de promoción del consumo de frutas y hortalizas, para promover una alimentación más saludable y contribuir al crecimiento de la frutihorticultura en el ámbito nacional.

Que a fin de identificar, planificar y ejecutar acciones en el marco de lo considerado resulta necesario crear un PROGRAMA NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS SUSTENTABLES (BPAS) EN PRODUCTOS FRUTIHORTICOLAS en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, bajo un accionar conjunto y coordinado de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA, ambas dependientes del citado Ministerio, alcanzando a los actores del sistema de producción y comercialización frutihortícola en el ámbito nacional.

Que compete al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos, en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida no generará costo fiscal alguno y se encuentra estrechamente ligada a las acciones que vienen llevándose a cabo por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, tendientes al incremento del valor agregado, a la asistencia y capacitación permanente para mejorar la calidad, sanidad y productividad, a la integración entre eslabones y a la promoción de sus productos, entre los ejes de mayor relevancia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA el PROGRAMA NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS SUSTENTABLES (BPAS) EN PRODUCTOS FRUTIHORTÍCOLAS, con el objeto primordial de promover su difusión y adopción a efectos de propender a la inocuidad de los alimentos frutihortícolas. El presente Programa se orientará conforme a los lineamientos y ejes de trabajo establecidos en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2018-26243727-APN-DNAYB#MA, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Establécese como la Autoridad de Aplicación del Presente Programa, supervisando y coordinando sus acciones, a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y a la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de manera conjunta, ambas dependientes del citado Ministerio.

Artículo 3º.- Será responsabilidad de la Autoridad de Aplicación la planificación y ejecución de las actividades previstas en el Plan de Trabajo, además de la participación en aquellas acciones que se materialicen en el marco del presente programa.

Artículo 4°.- Facúltese a la Autoridad de Aplicación a implementar, articular y/o suscribir convenios con otros organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, provinciales y/o municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o reparticiones dependientes de ellos, a lo largo del territorio nacional, para llevar a cabo los objetivos previstos en el presente programa.

Artículo 5º.- Autorízase a los señores Secretarios de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del citado Ministerio, a subdelegar en los funcionarios de sus dependencias que estimen procedente, las facultades conferidas por los Artículos 3° y 4° de la presente medida.

Artículo 6º.- Establécese que la medida dispuesta por el Artículo 1° de la presente resolución no implica costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

Artículo 7º.- Invítase a las jurisdicciones provinciales a adherir a la presente medida.

Artículo 8º.- Invítase a universidades, fundaciones y demás entidades públicas y privadas, entidades de productores, industrias vinculadas, canales de venta mayorista y minoristas, que desarrollen actividades vinculadas con la temática, a suscribir actas acuerdos específicos para participar de las actividades propuestas por el presente Programa Nacional.

Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2018 N° 45519/18 v. 26/06/2018

Fecha de publicación 26/06/2018