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30 de Abril de 2024

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, NOTIFICA que el Directorio de este organismo dispuso la instrucción de actuaciones sumariales en los términos de la RESOLUCION 1659/2016 por las causales que se imputan en los respectivos expedientes a las siguientes entidades. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PROYECTOS INMOBILIARIOS LTDA. matricula 18411, por Resolución 683/17 (y sus rectificatorias Nº 753/17 y 1174/17), bajo expediente 3271/16; ordenándole además la suspensión de toda operatoria del servicio de crédito, así como de abstenerse de realizar el servicio de gestión de cobranzas, así como cualquier otro tipo de operatoria de crédito; COOPERATIVA DE VIVIENDA. CREDITO Y CONSUMO INTEGRAR ltda. (MATRÍCULA 26193) POR Resolución Nº 1804/17, bajo EX2017-09029971-APN-SC#INAES; ordenándose además suspender toda operatoria de servicio de crédito prestada; COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA FIMASA LTDA. (matrícula 13865), ordenándose suspender la operatoria del servicio de crédito prestada, así como de abstenerse de realizar cualquier operatoria de crédito.

Dicho sumario tramitará por el procedimiento abreviado establecido en el anexo I de la Resolución 1659/16. Se notifica, además, que se ha designado como Instructor Sumariante el Dr. Emilio Mariano GAGGERO (D.N.I. Nº 21.512.221) y en tal carácter se le acuerdan a las citadas entidades el plazo de diez días más los que correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer prueba de que intente valerse (art. 1º inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549); admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímesela asimismo, para que dentro del plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso a constituir el especial dentro del radio geográfico de la ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 reglamentario de la ley 19.549 (t.o. 1991). Vencido el término de emitirá disposición sumariañ dando por concluido el sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el art. 42 del decreto reglamentario 1759/72 (t.o. 1991). Fdo: DR. EMILIO MARIANO GAGGERO. Instructor Sumariante.

Mariano Gaggero, Instructor Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 25/06/2018 N° 44883/18 v. 27/06/2018

Fecha de publicación 26/06/2018