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6 de Junio de 1958

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Primera sección


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Decreto 595/2018

Dispónese pago.

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2018

VISTO el Expediente N° EX - 2017-19374804-APN-DDYME#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se tramita el pago de indemnizaciones y reintegro de costos y gastos en el Caso Nº 12.584 “FONTEVECCHIA Y D’AMICO VS. ARGENTINA” del registro de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

Que el 29 de noviembre de 2011 la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dictó sentencia ordenando al ESTADO NACIONAL “entregar los montos referidos en los párrafos 105, 128 y 129” de dicho fallo, “conforme a las modalidades especificadas en los párrafos 131 a 136”, esto es la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIÚN MIL SETECIENTOS SETENTA (U$S 21.770) en concepto de indemnización, gastos y costas, como así también el reintegro de las cantidades pagadas en la ejecución de sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 209.599,66) por los conceptos previstos en el párrafo 105 del fallo solamente respecto del señor Héctor D´AMICO, de acuerdo con las constancias obrantes en el expediente mencionado en el Visto, “más los intereses y actualizaciones que correspondan de acuerdo al derecho interno” .

Que el monto mencionado en primer término se conforma, de acuerdo con lo previsto en los párrafos 128 y 129 de la sentencia, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) en concepto de gastos relativos al proceso interno y DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL (U$S 2.000) por sus gastos relacionados con su participación en la audiencia pública ante la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, para cada una de las víctimas, esto es la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL (U$S 7.000) para cada una de ellas y la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA (U$S 7.770) para el CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES por su condición de representante en la tramitación ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Que el monto citado en segundo término, en el segundo considerando del presente, surge de las constancias de embargos trabados sobre el salario del señor Héctor D´AMICO en el marco de la causa judicial en sede interna, lo que conforma el reintegro por indemnización al que se refiere el párrafo 105 de la mencionada sentencia, situación que no comprende al señor Jorge FONTEVECCHIA, según las constancias obrantes en la causa.

Que, asimismo, en el punto 4 de la parte dispositiva de dicha sentencia se ordenó que el pago de los montos referidos se realizara en un plazo de UN (1) año contado a partir de la notificación de la sentencia.

Que el cumplimiento de las resoluciones emanadas de la citada Corte genera, por parte del ESTADO NACIONAL el compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 67 y 68.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS llamada “PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA”, aprobada por la Ley Nº 23.054.

Que si bien resulta por aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 23.982 que la obligación se enmarca dentro de sus prescripciones en tanto su cumplimiento opera dentro del Territorio Nacional, teniendo en cuenta los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL al adherir a la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, y encontrándose vencido desde el mes de diciembre de 2012 el plazo otorgado para dar cumplimiento a la sentencia, corresponde que la misma sea atendida en lo inmediato con créditos presupuestarios de la JURISDICCIÓN 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, para lo cual también debe considerarse que una conducta diferente podría ser calificada por la citada Corte como una modificación a los términos de su sentencia.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el MINISTERIO DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención de su competencia.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico correspondientes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pago en efectivo de la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el Caso Nº 12.584 “FONTEVECCHIA y D’AMICO VS ARGENTINA” conforme los párrafos 105, 128 y 129 de dicha sentencia y de acuerdo a las modalidades especificadas en los párrafos 131 a 136, por un monto equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIÚN MIL SETECIENTOS SETENTA (U$S 21.770), en concepto de gastos y costas y de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($209.599,66), más los intereses y actualizaciones que correspondan de acuerdo al derecho interno conforme lo dispuesto en el párrafo 105 de la misma, debiendo agregarse a esos montos los intereses moratorios por el lapso transcurrido desde el vencimiento del plazo de aplicación de la sentencia -15 de diciembre de 2012- hasta la fecha de su efectiva cancelación.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a los créditos presupuestarios de la JURISDICCIÓN 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO correspondientes al Ejercicio 2018.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Marcelo Faurie - Nicolás Dujovne - Germán C. Garavano

e. 27/06/2018 N° 45967/18 v. 27/06/2018

Fecha de publicación 27/06/2018