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24 de Agosto de 1999

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 199/2018

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2018

VISTO la Disposición N° DI-2018-159-APN-DNRNPACP#MJ y la Disposición N° DI-2018-160-APN-DNRNPACP#MJ, ambas del 28 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la primera de las normas enunciadas en el Visto se aprobaron los modelos de Solicitud Tipo “03-D” Auto y Solicitud Tipo “03-D” Moto, al tiempo que se los incorpora como Anexos XXXVI y XXXVII, respectivamente, de la Sección 3°, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que por la segunda de las normas citadas se incorporó al Título II, Capítulo XIII del Digesto de Normas Técnico-Registrales, la Sección 7ª “Inscripción de Contratos de Prenda Digitales mediante Solicitud Tipo “03-D”, a partir de la aplicación en este Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de los preceptos contenidos en la Ley N° 25.506 y su Decreto reglamentario Nº 2628/02, en tanto reconocen la eficacia jurídica del empleo de la firma digital.

Que la firma digital se presenta como una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que éstos posean la misma eficacia y validez que la firma hológrafa propia de los documentos en soporte papel.

Que, consecuentemente, ello supone la existencia de contratos de carácter exclusivamente digital, cuya registración debe ser garantizada por este organismo.

Que en aras de materializar normativamente los principios de modernización contenidos en el Decreto N° 434 del 11 de marzo de 2016, devino necesario dictar una norma que permitiera implementar una tramitación registral específica y enteramente digital.

Que, en efecto, esta modalidad resulta de aplicación en aquellos casos en que las partes intervinientes cuenten con firma digital en los términos de la citada Ley, dadas las posibilidades de carga y remisión de datos a través de sistemas informáticos dispuesto por esta Dirección Nacional, así como el pago de los aranceles y tributos correspondientes a través de la generación de un Volante Electrónico de Pago (V.E.P.).

Que ello implica que la petición e inscripción del Contrato de Prenda se materialicen en forma totalmente remota, sin que resulte necesario que las partes se hagan presentes en la sede de los Registros Seccionales.

Que el artículo 3° de la Disposición N° DI-2018-160-APN-DNRNPACP#MJ indica expresamente que la medida adoptada “(…) entrará en vigencia cuando así lo determine esta Dirección Nacional y en tanto se encuentren dadas las condiciones técnicas para el debido desarrollo de la operatoria descripta (…)”.

Que esta Dirección Nacional ha arbitrado las condiciones técnicas para el debido desarrollo de la operatoria oportunamente aprobada, por lo que deviene pertinente poner en vigencia la totalidad de las previsiones contenidas en la citada norma.

Que, asimismo, resulta necesario incluir en el presente acto modificaciones que apuntan al eficaz desarrollo de esta operatoria.

Que también deviene oportuno disponer que el procedimiento aprobado para la inscripción de Contratos de Prenda Digitales resulta de aplicación para los trámites de inscripción de contratos de prenda sobre bienes generales.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el día 2 de julio de 2018 como fecha de entrada en vigencia de la totalidad de las previsiones contenidas en la Disposición N° DI-2018-160-APN-DNRNPACP#MJ.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el modelo de Contrato de Prenda Digital que obra como Anexo IF-2018-29979810-APN-DNRNPACP#MJ de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Sección 7ª Título II, Capítulo XIII del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:

“Artículo 2°.- La inscripción de un Contrato de Prenda Digital sobre automotores podrá peticionarse a través de la carga de datos en el Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.).

Esta tramitación se instrumentará mediante la utilización de las Solicitudes Tipo “03-D” Auto y “03-D” Moto, según corresponda.

A ese efecto, se aplicarán las normas generales de las distintas Secciones de este Capítulo según el caso y, en particular, las que se establecen para cada uno de los supuestos.

Será condición obligatoria en estos contratos que, tanto el acreedor prendario como el deudor, su cónyuge en caso de corresponder, y demás personas intervinientes cuenten con firma digital en los términos de la Ley N° 25.506 y su Decreto reglamentario N° 2628/02.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del artículo 3° de la Sección 7ª Título II, Capítulo XIII del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:

“Artículo 3°.- A los efectos indicados en el artículo 2° se procederá de la siguiente forma: 1. Las partes (Acreedor y Deudor) deberán:

a) Acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) con las validaciones que el sistema establezca.

El acceso al sistema y la carga de datos implicará la notificación expresa para las partes de que las casillas de correo electrónico allí informadas constituyen la única dirección válida para que el Registro practique las notificaciones fehacientes respecto de las derivaciones del trámite peticionado (v.g. cancelación por artículo 25 inciso c) de la ley de Prenda con Registro);

b) Cargar los datos requeridos por el sistema en relación con las partes intervinientes en el Contrato de Prenda Digital, el dominio del automotor y datos específicos y particulares de la operación comercial, para la confección del Contrato de Prenda Digital y su posterior vuelco en la Solicitud Tipo “03-D” (auto o moto, según corresponda) por parte del Registro Seccional;

c) Verificar que los datos cargados en el Sistema sean correctos y se correspondan con la operatoria concertada.

d) Firmar el Contrato de Prenda Digital conforme los términos de la Ley N° 25.506 y el Decreto reglamentario N° 2628/02;

2) Una vez firmado, el Sistema generará el Contrato de Prenda Digital en formato PDF o el que en el futuro se disponga y autorizará el pago del arancel correspondiente mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) que deberá ser abonado a través de alguno de los medios electrónicos habilitados al efecto.

3) La petición del trámite ingresará al Registro Seccional a tráves del Sistema de Trámites Electrónicos (SITE). Una vez que el requerimiento se visualice en la bandeja “SITE Pago”, el Encargado deberá emitir el recibo, imprimir la Solicitud Tipo “03-D” (auto o moto) en sus dos ejemplares con los datos que arroje el Sistema, calificar y procesar el trámite dentro de los plazos legales.

Cuando la petición ingresare fuera del horario de atención al público del Registro Seccional, deberá procederse a emitir el recibo de pago correspondiente con anterioridad a la apertura del día hábil siguiente.

4) De no mediar observaciones, el Encargado inscribirá el trámite y suscribirá con Firma Digital, en los términos de la Ley N° 25.506 y el Decreto reglamentario Nº 2628/02, el Contrato de Prenda Digital, sus hojas continuación y el Certificado de Prenda (artículo 26 del Decreto-Ley N° 15.348/46, ratificado por Ley N° 12.962); asimismo, firmará de manera hológrafa la Solicitud Tipo “03-D” en sus dos ejemplares, quedando el ejemplar original a disposición del acreedor para su eventual retiro y el duplicado para su archivo en el Legajo B del dominio.

5) Una vez inscripto el trámite, el Sistema remitirá automaticamente el Certificado de Prenda Digital a la casilla de correo indicada por el acreedor prendario al momento de iniciar el trámite, junto con un enlace para el acceso y descarga del Contrato de Prenda Digital.”

ARTÍCULO 5°.- Rectifícase la Sección 7ª del Título II, Capítulo XIII del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor del modo en que a continuación se indica:

• Donde se lee:

“Artículo 3°.- De corresponder una observación al trámite, el Encargado la efectuará en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) y la suscribirá con firma digital en los términos y condiciones antes señalados, acto que será remitido automáticamente por el sistema a la casilla de correo indicada por el acreedor prendario. Las observaciones así notificadas estarán sujetas a las previsiones del Decreto reglamentario N° 335/88.”

• Debe leerse:

“Artículo 4°.- De corresponder una observación al trámite, el Encargado la efectuará en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) y la suscribirá con firma digital en los términos y condiciones antes señalados, acto que será remitido automáticamente por el sistema a la casilla de correo indicada por el acreedor prendario. Las observaciones así notificadas estarán sujetas a las previsiones del Decreto reglamentario N° 335/88.”

ARTÍCULO 6°.- Incorpórase a la Sección 7ª, Título II, Capítulo XIII del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, como artículo 5°, el texto que a continuación se indica:

“Artículo 5°.- El condicionamiento de un trámite de inscripción inicial o transferencia a la inscripción de un Contrato de Prenda Digital se peticionará con firma digital impuesta por el adquirente del dominio en la “Petición de Condicionamiento Digital” que surge del Anexo I de la presente Sección. En ese supuesto, el Registro Seccional imprimirá la Solicitud Tipo TP o TPM, según corresponda.”

ARTÍCULO 7°.- Incorpórase a la Sección 7ª , Título II, Capítulo XIII del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, como Anexo I, el Anexo IF-2018-29980273-APN-DNRNPACP#MJ que integra la presente.

ARTÍCULO 8°.- Cuando se encuentren reunidas las condiciones técnico-operativas, las peticiones de inscripción de un Contrato de Prenda Digital (CPD) se tramitarán a través de la plataforma para Trámites a Distancia (TAD) del Ministerio de Modernización.

ARTÍCULO 9°.- El procedimiento establecido en el del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIII, Sección 7ª, resultará de aplicación para la inscripción de Contratos de Prenda sobre bienes generales con la salvedad de que en estos casos no se confeccionará la Solicitud Tipo “03-D” en el Registro Seccional, debiendo extenderse, además del Certificado de Prenda Digital, el certificado de prenda en formato papel con firma hológrafa del Encargado.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/06/2018 N° 45868/18 v. 27/06/2018

Fecha de publicación 27/06/2018