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16 de Diciembre de 1992

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 158/2018

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2018

VISTO: El Expediente N° EX-2018-21734320-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 26.363, N° 24.449, los Decretos N° 779/95 y N° 1716/08, Nº 32 de fecha 10 de enero de 2018, Decreto N° 1.759/72, la Disposición ANSV DI-2018-132-APN-ANSV#MTR, DI-2018-23171791-APN-ANSV#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que, por Disposición ANSV DI-2018-132-APN-ANSV#MTR de fecha 16 de Mayo de 2018 se aprobó el instructivo Requisitos para la Revisión Técnica Obligatoria Especial para Vehículos Antiguos de Colección categorías M1 y N1, existentes en el país, o que se importen al amparo del inciso e) del artículo 7 del Decreto Nº 110/99, de uso particular cuyo cumplimiento y aplicación corresponderá a las jurisdicciones locales y talleres de revisión técnica que presten el servicio de revisión técnica obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.

Que se ha advertido que por error involuntario de tipeo, se omitió incorporar en el Artículo 1 de la citada Disposición, el citado Anexo aludido bajo el numero DI-2018-23171791-APN-ANSV#MTR, correspondiente al Instructivo “Requisitos para la Revisión Técnica Obligatoria Especial para Vehículos Antiguos de Colección, categorías M1 y N1”, existentes en el país, o que se importen al amparo del inciso e) del artículo 7 del Decreto Nº 110/99, de uso particular.

Que por ello resulta conveniente proceder a la rectificación del artículo 1° de fecha 16 de Mayo de 2018 en su parte pertinente.

Que, asimismo y sin perjuicio de lo anterior, se ha detectado que el Instructivo de Requisitos para la Revisión Técnica Obligatoria Especial de Vehículos Antiguos de Colección para las categorías M1 y N1, que como Anexo forma parte de la referida Disposición (DI-2018-23171791-APN-ANSV#MTR), en su CAPITULO 1 – DOCUMENTACIÓN EXIGIDA, página 4, para los puntos 1.1. DATOS DEL CONDUCTOR Y DEL TITULAR DEL AUTOMOTOR y 1.1.2. DATOS DEL VEHICULO, presentan un error involuntario en su numeración y no coinciden con las referencias en la nota al pie.

Que, en consecuencia resulta procedente la sustitución del Instructivo de Requisitos para la Revisión Técnica Obligatoria Especial de Vehículos Antiguos de Colección para las categorías M1 y N1, existentes en el país, o que se importen al amparo del inciso e) del artículo 7 del Decreto Nº 110/99, de uso particular que como Anexo I forma parte de la Disposición DI-2018-132-APN-ANSV#MTR.

Que el Decreto N° 1.759/72 (T.O por Decreto N° 894/17), dispone que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. Refiriendo que en los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice.

Que, los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido correctamente.

Que, los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido correctamente.

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCION DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACION NORMATIVA, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL OBSERVATORIO VIAL, y la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS EN SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR, todas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los 4º inciso n) y 7º incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese la parte dispositiva del artículo 1° de la Disposición DI-2018-132-APNANSV#MTR de fecha 16 de Mayo de 2018 que, en su parte pertinente, deberá leerse: “Apruébese el Instructivo Requisitos para la Revisión Técnica Obligatoria Especial para Vehículos Antiguos de Colección, categorías M1 y N1, existentes en el país, o que se importen al amparo del inciso e) del artículo 7 del Decreto Nº 110/99, de uso particular que como Anexo (DI-2018-23171791-APN-ANSV#MTR) forma parte de la presente medida, cuyo cumplimiento y aplicación corresponderá a las jurisdicciones locales y talleres de revisión técnica que presten el servicio de revisión técnica obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el Instructivo de Requisitos para la Revisión Técnica Obligatoria Especial de Vehículos Antiguos de Colección para las categorías M1 y N1, existentes en el país, o que se importen al amparo del inciso e) del artículo 7 del Decreto Nº 110/99, de uso particular que fuere aprobado oportunamente por la DI-2018-132-APN-ANSV#MTR de fecha 16 de mayo de 2018, por el Anexo I ( DI-2018-30226816-APN-ANSV#MTR) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Ratifíquense todos los términos de la DI-2018-132-APN-ANSV#MTR, que no han sido objeto de modificación por la presente.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y oportunamente, archívese. Carlos Alberto Perez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/06/2018 N° 45846/18 v. 27/06/2018

Fecha de publicación 27/06/2018