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13 de Enero de 1993

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6526/2018

18/06/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular REMON 1 – 943. LISOL 1 – 799. OPRAC 1 - 949. Efectivo mínimo. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Política de crédito. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Sustituir, con vigencia 21.6.18, los puntos 1.3.1., 1.3.2.1., 1.3.3.1., 1.3.4.1., 1.3.5., 1.3.7.1., el acápite a) del punto 1.3.9., los puntos 1.3.11.1. y 1.3.13. de las normas sobre “Efectivo mínimo” por lo siguiente:

2. Sustituir, con vigencia 18.7.18, los puntos 1.3.1., 1.3.2.1., 1.3.3.1., 1.3.4.1., 1.3.5., 1.3.7.1., el acápite a) del punto 1.3.9., los puntos 1.3.11.1. y 1.3.13. de las normas sobre “Efectivo mínimo” por lo siguiente:

3. Disponer que la exigencia resultante de aplicar en cada posición el incremento de tasas de efectivo mínimo en pesos -del periodo y diaria- previstas en los puntos precedentes respecto de las vigentes al 15.6.18 podrá ser integrado mediante Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija con vencimiento en noviembre de 2020 valuados a precio de mercado depositados en la Subcuenta 60 efectivo mínimo habilitada en la “Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros - CRyL”

4. Establecer que los Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija con vencimiento en noviembre de 2020 que se apliquen a la integración del efectivo mínimo en esa moneda estarán excluidos de los límites previstos en las normas sobre “Fraccionamiento del riego crediticio”.

5. Sustituir el punto 2.1.14. de las normas sobre “Política de crédito” por lo siguiente:

“2.1.14. Instrumentos de deuda en moneda extranjera del Tesoro Nacional, por hasta el importe equivalente a un tercio del total de las aplicaciones realizadas conforme a lo previsto en esta sección.”

6. Reemplazar, con vigencia 18.6.18, el primer párrafo del punto 2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” por lo siguiente:

“Esta posición diaria –saldo diario convertido a pesos al tipo de cambio de referencia del cierre del mes anterior al de cómputo de esta relación– no podrá superar el 5 % de la RPC o los recursos propios líquidos, ambos del mes anterior al que corresponda, lo que sea menor.”

7. Admitir desde el 18.6.18 que la posición global neta de moneda extranjera positiva pueda llegar hasta el 30% de la RPC o los recursos propios líquidos -lo que sea menor-, en tanto el exceso total respecto del límite general se origine únicamente como consecuencia de:

a) incremento de la posición en letras del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses respecto de las mantenidas al 15.6.18, y/o

b) posición en letras del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses al 15.6.18 mantenidas en exceso al límite vigente a esa fecha por aplicación del punto 4.1. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”.

8. Dejar sin efecto desde el 18.6.18 el punto 4.1. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”, sin perjuicio de su cómputo a los fines del exceso admitido previsto en el punto precedente.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

e. 27/06/2018 N° 45776/18 v. 27/06/2018

Fecha de publicación 27/06/2018