Edición del
13 de Julio de 1983

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “C” 79165/2018

31/05/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Notificación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Nos dirigimos a Uds. con el objeto de hacerles llegar la notificación recibida del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que, en su parte pertinente, consigna:

“En primer término, corresponde señalar que, el Artículo 38 de la Ley 23.551 determina que: “Los empleadores estarán obligados a actuar como “agente de retención” de los importes que, en concepto de cuotas afiliación u otros aportes deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial. Para que la obligación indicada sea exigible, deberá mediar una resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, disponiendo la retención. Esta resolución se adoptará a solicitud de la asociación sindical interesada. El ministerio citado deberá pronunciarse dentro de los treinta (30) días de recibida la misma. Si así no lo hiciere, se tendrá por tácitamente dispuesta la retención. El incumplimiento por parte del empleador de la obligación de obrar como agente de retención, o -en su caso- de efectuar en tiempo propio el pago de lo retenido, tornará a aquél en deudor directo. La mora en tal caso se producirá de pleno derecho.”

De la simple lectura de la norma citada, se desprende que bajo ningún concepto las entidades bancarias pueden asumir el rol de agente de retención de la cuota de afiliación u otros aportes con destino a las entidades sindicales, ya sea de manera directa o indirecta –electrónico o cualquier tipo operación bancaria–, dado que esa tarea la Ley la reserva exclusivamente a los empleadores, dada la naturaleza y origen del crédito a retener.

En el segundo párrafo del citado Artículo 38 de la LNAS, corresponde advertir que solo una entidad con personería gremial deberá solicitar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dicte una Resolución que disponga la obligatoriedad de la retención, para lo cual la entidad sindical deberá acreditar la fijación de la cuota sindical conforme lo dispone el art. 20 inc. e) de la Ley de Asociaciones Sindicales referida. De conformidad con lo normado por la Ley 23.551, solo las entidades sindicales con Personería Gremial pueden representar colectivamente los intereses de los trabajadores.

Por todo lo antes dicho, corresponde concluir que bajo ningún concepto las entidades bancarias pueden actuar como agentes de retención –directa o indirectamente– de la cuota de afiliación u otros aportes con destino a las entidades sindicales, ello constituiría una violación de los derechos salariales de los trabajadores afectados por dicha retención, que son de carácter alimentario.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas - Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

e. 27/06/2018 N° 45793/18 v. 27/06/2018

Fecha de publicación 27/06/2018