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13 de Mayo de 2014

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 1261/2018

Licitación Pública N° 118/2013. Multas. Penalidades.

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2018

VISTO el Expediente N° E-44123-2014 y sus agregados Nros. E-83090-2014, E-89240-2014, E-96108-2014, E-96111-2014, E-49344-2015 y E-34309-2015 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios y el Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa N° 761/14, se amplió en un VEINTE POR CIENTO (20%), entre otras, la Orden de Compra N° 354/2014 emitida a favor de la firma MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRÜNING S.A. en el marco de la Licitación Pública N° 118/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para la adquisición de latas de conserva mixta a base de carne vacuna con salsa de tomates, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria.

Que, como consecuencia, se emitió la Orden de Compra N° 722/2014 a favor de la citada firma , por la suma total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($1.359.375.-), cuya notificación operó vía mail el 18 de septiembre de 2014.

Que la firma adjudicataria ha constituido la correspondiente garantía de cumplimiento del contrato.

Que, mediante presentación recepcionada en ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el 3 de octubre de 2014, la firma MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRÜNING S.A. solicitó la reconsideración de la ampliación de la Orden de Compra N° 354/2014, debido a los incrementos sufridos durante el período 2014 en los precios cotizados en la Licitación Pública N° 118/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la adjudicataria, asimismo, expresó la necesidad de ajustar el precio del producto oportunamente ofertado a fin de buscar una solución que no afecte los costos generales de fabricación y traslado y compense los incrementos precitados.

Que, por último, informó que esta ampliación modificaría el cronograma de entregas previstas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL manifestó, mediante Dictamen N° 369401 de fecha 17 de octubre de 2014, que no correspondía reconsiderar la ampliación de la Orden de Compra, en cuanto entiende que se dictó de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124, inciso a), apartado 1 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, en cuanto establece que “El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral del organismo contratante, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el inciso b) del citado artículo 12”.

Que con fecha 29 de octubre de 2014 mediante Pieza Postal N° EC574736343 se notificó a la firma MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRÜNING S.A. el referido Dictamen Jurídico.

Que la firma MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRÜNING S.A. presentó, en el marco de la Orden de Compra N° 722/2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Factura B N° 0015-00000083, por la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($751.680.-) correspondiente a la entrega de SEIS MIL NOVENCIENTAS DOCE (6912) unidades del producto licitado.

Que la Comisión de Recepción Definitiva del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL emitió el Acta de Recepción Definitiva N° 1681/2015 de la cual surge que se recepcionaron SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (6.250) unidades de conserva mixta a base de carne vacuna con salsa de tomates correspondientes a la totalidad del Renglón N° 3 y SEISCIENTAS SESENTA Y DOS (662) unidades de conserva mixta a base de carne vacuna con salsa de tomates correspondiente al Renglón N° 4, ambas encontrándose fuera del plazo previsto para su entrega.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL efectuó la Liquidación N° 3044-15, descontando la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 47.159,98-), en concepto de la penalidad correspondiente a la mercadería entregada fuera de término, según el Acta de Recepción Definitiva citada.

Que la entonces DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL efectuó el Informe de Grado y Plazo de Cumplimiento de Ejecución de la Orden de Compra N° 722/2014, en el cual se detalla lo expuesto precedentemente.

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 114, 119 y 126, inciso c) del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios y lo informado por la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en la Liquidación precitada, corresponde la aplicación de multa por mora en el cumplimiento de la obligación, la cual asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 47.159,98.-).

Que la firma MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRÜNING S.A. no ha efectuado presentaciones al respecto.

Que, en consecuencia, procede dar por aprobada la multa por mora aplicada a la firma MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRÜNING S.A. por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 47.159,98.-).

Que mediante Memorando N° 60/2015, la entonces COORDINACIÓN DE MONITOREO DE DEPÓSITOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que, habiendo vencido los plazos de entrega de la Orden de Compra Nº 722/2014, la firma MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRÜNING S.A. no ha entregado el parcial de CINCO MIL QUINIENTAS OCHENTA Y OCHO (5.588) unidades correspondientes al Renglón N° 4, propiciando la rescisión parcial de la misma.

Que mediante Providencia N° 285/2015, la Comisión de Recepción Definitiva tomó conocimiento de lo expuesto y ratificó las cantidades efectivamente recepcionadas.

Que, en consecuencia, procede rescindir parcialmente, con penalidades, la Orden de Compra N° 722/2014, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTAS OCHENTA Y OCHO (5.588) unidades de conserva mixta a base de carne vacuna con salsa de tomates correspondiente al Renglón N° 4, de conformidad con lo previsto en los artículos 122 y 126 inciso d) del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 12 incisos a) y d) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y el artículo 14, incisos d) y f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus complementarios, modificado por su similar N° 1039/13.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por aprobada la multa por mora aplicada a la firma MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRÜNING S.A., por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($47.159,98.-), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126, inciso c), apartado 1 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Rescíndese parcialmente, en lo concerniente al Renglón N° 4, la Orden de Compra N° 722/2014, emitida a favor de la firma MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRÜNING S.A. en el marco de la Licitación Pública Nº 118/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTAS OCHENTA Y OCHO (5.588) unidades de conserva mixta a base de carne vacuna con salsa de tomates, equivalente a la suma de PESOS SEISCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($607.695.-), en los términos de los artículos 122 y 126 inciso d) del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, por las causales expuestas en los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 3º.- Aplícase a la firma MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRÜNING S.A., la penalidad de pérdida proporcional de la garantía de cumplimiento de contrato por la parte no cumplida de la Orden de Compra Nº 722/2014, equivalente a la suma de PESOS SESENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($60.769,50.-), en los términos del artículo 126 incisos b) apartado 1 y d), 2º párrafo del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4º.- Intímase a la firma MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRÜNING S.A., con carácter de único aviso, para que en el plazo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles, haga efectiva la penalidad establecida en el artículo 3º de la presente, que asciende a la suma de PESOS SESENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($60.769,50.-), bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido en el artículo 129 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- Desaféctase la suma de PESOS SEISCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($607.695.-), de la afectación presupuestaria efectuada en el Expediente Nº E-44123-2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Carolina Stanley

e. 29/06/2018 N° 46661/18 v. 29/06/2018

Fecha de publicación 29/06/2018