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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 307/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2018

VISTO el Expediente EX-2018-24495572- -APN-DGD#MP, las Leyes Nros. 22.317, 24.467 y sus modificatorias, 27.264 y 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y a través del mismo la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, posee la competencia para planificar y programar políticas y acciones para la promoción de la actividad emprendedora y de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con sentido federal.

Que a través del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se establecieron los objetivos para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, asignándole competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y sus modificatorias y 25.300 y sus modificatorias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que las destinatarias de los beneficios derivados de este régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento, desarrollo y productividad resultando política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.

Que dicho régimen fue reglamentado por el Decreto Nº 819 de fecha 13 de julio de 1998.

Que por el Decreto Nº 434 de fecha 29 de abril de 1999, se incorpora como beneficiarios del referido régimen a los emprendedores.

Que mediante el inciso b) del Artículo 24 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N° 22.317 para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000).

Que por medio de los Anexos I y II de la Resolución N° 46 de fecha 29 de enero de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se aprobaron los Proyectos de Capacitación y se asignó la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.094.694,65), para la ejecución de dichos proyectos presentados en el marco de la Resolución Nº 215 de fecha 8 de junio de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, en función de ello, queda disponible un cupo de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 147.905.305,35), correspondiente a la presentación y ejecución de proyectos bajo el Régimen de Crédito Fiscal - Año 2018.

Que es propósito de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA beneficiar al mayor número de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), fomentando el desarrollo y crecimiento de las mismas en todo el territorio nacional, a fin de mejorar su productividad por medio de la implementación de planes de capacitación enfocados al personal que permita la implementación de tecnologías y así mismo brindar asistencia a emprendedores que requieran una herramienta que les permita adquirir conocimientos y habilidades para desarrollar una actividad económica y emprendedora conforme los requerimientos actuales del mercado.

Que, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, resulta necesario la implementación de las “Bases y Condiciones - Llamado 2018 - para el Régimen de Crédito Fiscal”, a los efectos de cumplir con el objeto de lograr un eficaz y mejor impacto social, regional y económico de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y asignación transparente y ágil, por lo cual deberán presentarse al citado Régimen los Proyectos de Capacitación bajo las modalidades establecidas en dicha reglamentación.

Que por los Artículos 9° y 10 del Decreto N° 819/98 se crearon los Registros de Empresas y de Unidades Capacitadoras.

Que la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, establece que dichas Unidades Capacitadoras deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de la citada ex Subsecretaría, debiendo éste contener los antecedentes relevantes de las mismas para el dictado de la capacitación en las diferentes temáticas.

Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en consideración de los antecedentes y de la especialidad de las Unidades Capacitadoras.

Que por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, se modificó la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional, suprimiendo, en lo que al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN respecta, las Subsecretarías dependientes de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA.

Que, de conformidad a lo establecido en el considerando precedente, por la Decisión Administrativa Nº 313 de fecha 14 de marzo de 2018, se creó la Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y PYMEs, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, cuya responsabilidad primaria radica, entre otras, en sistematizar acciones, herramientas y programas tendientes a fortalecer a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

Que conforme a ello, resulta pertinente facultar a la Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y PYMEs, a llevar adelante la ejecución del presente programa de capacitación, que por la presente medida se convoca.

Que, por otra parte, y a los efectos agilizar el procedimiento en el marco del presente régimen, se faculta a la referida Dirección Nacional a aprobar mediante acto dispositivo las rendiciones de cuentas y a emitir el Bono Electrónico Fiscal en los términos que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, lo determine.

Que, asimismo, se prevé que el trámite de presentación de proyectos se encuentre disponible en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (www.tramitesadistancia.gov.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por medio de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99, 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones para el llamado a presentación y ejecución de proyectos – Año 2018 a ejecutarse bajo el Régimen de Crédito Fiscal (Anexos I a XII) que como Anexo, IF-2018-30194305-APN-DNAEYP#MP, forma parte integrante de la presente resolución, que regirán la Convocatoria de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa.

ARTÍCULO 3°.- La convocatoria a la presentación de Proyectos de Capacitación se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta, pudiendo los interesados presentar proyectos desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y en todo momento hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día 31 de octubre de 2018, o hasta agotar el Cupo Anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 4°.- Asígnase al Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 147.905.305,35).

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y PYMEs dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a ejecutar el Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal de la Ley Nº 22.317.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y PYMEs a efectuar la aprobación de las rendiciones de cuentas mediante acto dispositivo y a emitir el/los bonos fiscales correspondientes, conforme lo estipulado en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 7°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar en la difusión del Programa de Capacitación Pyme de la Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y PYMEs, en el marco de la Ley Nº 22.317, a través de los organismos competentes.

ARTÍCULO 8°.- El trámite de inscripción y presentación se encuentra disponible en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (www.tramitesadistancia.gov.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y por la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por medio de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/06/2018 N° 46373/18 v. 29/06/2018

Fecha de publicación 29/06/2018