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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 126/2018

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2018

VISTO el Expediente ENARGAS N° 32.900, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución, las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 e I-910/09, y CONSIDERANDO:

Que, con fecha 19 de octubre de 2017, BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante BAGSA), se presentó ante este Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), a fin de solicitar autorización para la construcción de la obra “RAMAL DE ALIMENTACIÓN CON GAS NATURAL A LA LOCALIDAD DE GUAMINÍ Y PARQUE INDUSTRIAL LAGUNA ALSINA – PARTIDO DE GUAMINÍ”, y para operar y mantener aquella en carácter de Subdistribuidor conforme lo establecido en las Resoluciones ENARGAS N° I-910/09 y N° 35/93.

Que, a tal efecto, acompañó un anexo documental integrado por los requisitos exigidos por ambas Resoluciones.

Que, según informó, el emprendimiento tenía como objetivo transformar la actual red de propano que opera BAGSA en la localidad de Guaminí por una alimentación de gas natural a través de un gasoducto, a la vez que incluía la construcción de un ramal de alimentación de gas natural para dar suministro al Parque Industrial sito en la localidad de Laguna Alsina, del Partido de Guaminí.

Que, asimismo, indicó que el emprendimiento preveía la construcción de un ramal de 4” de diámetro y de una longitud aproximada de 32.100 metros desde el ramal que abastece a la localidad de Laguna Alsina y llegaría hasta la Estación Reguladora de Presión (ERP) que se construiría en Guaminí.

Que, a su vez, se incluía la readecuación de un tramo de aproximadamente 3.400 metros de longitud de 3” a 4” que fuera oportunamente autorizado en el marco del Expediente ENARGAS N° 22.348, encontrándose el mismo sin ejecución.

Que se ejecutaría también una derivación hasta la rotonda Guaminí en 3” de diámetro y 3.000 metrosde longitud, y una derivación en 3” de diámetro y 3.800 metros de longitud partiendo del ramal que llega a Laguna Alsina para la alimentación al Parque Industrial.

Que, conjuntamente, se construiría e instalaría una Estación Reguladora de Presión en el ingreso a la Localidad de Guaminí con un salto de presión de 25 a 1,5 bar y un caudal de 1.500 m3/h.

Que BAGSA informó, además, que la red existente en la localidad de Guaminí alcanzaba los 27.499 metros y abastecía a una totalidad de 1114 viviendas y 121 lotes baldíos con consumos promedios para usuarios residenciales de 1.794 m3/año y para usuarios comerciales de 4.000 m3/año, contándose con 675 usuarios conectados al mes de julio de 2017.

Que también explicó que del estudio realizado acerca de los consumos unitarios del invierno 2016 y teniendo en cuenta las restricciones establecidas en la normativa existente relativa al Stock Operativo Mínimo que exige mantener una reserva mínima de dos días de autonomía al máximo consumo invernal (NAG 155), no existían posibilidades de realizar nuevas conexiones en el caso de la localidad de Guaminí sin la correspondiente ampliación de la planta.

Que por ello consideró que durante el primer año de operación del gasoducto y con el consiguiente abastecimiento de gas natural a la localidad se alcanzaría una tasa de incorporación de aproximadamente el 69% de los usuarios potenciales, alcanzando el 100% al cabo del año ONCE (11).

Que, en relación a la conexión de las industrias agroalimentarias existentes en la localidad de Guaminí y el desarrollo efectivo del Parque Industrial ubicado en Laguna Alsina, BAGSA explicó que, si bien en el diseño del gasoducto se había contemplado un caudal suficiente para atender a este tipo de usuarios, no se contaba con datos precisos en cuanto a la cantidad, tipo de establecimiento, actividad que realizan y consumos actuales y esperados.

Que, por lo expuesto, señaló que en la medida que estos usuarios fueran presentando sus pedidos de factibilidad de conexión -una vez que la obra de marras se encuentre habilitada- los mismos se analizarían puntualmente.

Que BAGSA manifestó, que el plazo de ejecución de las obras sería de CATORCE (14) meses y que el inicio de las mismas operaría dentro de los NOVENTA (90) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de notificación de la correspondiente autorización emitida por el ENARGAS.

Que de los indicadores del presupuesto y de los de la inversión total requerida presentada, surge que el monto total de la obra alcanzaría la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 150.172.982) incluyendo el IVA.

Que BAGSA expresó, a su vez, que ella y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, serían las entidades patrocinantes del proyecto.

Que, asimismo, informó que este proyecto será realizado con recursos provenientes del aporte de capital efectuado a BAGSA mediante Resolución N° 56B del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, por lo que los usuarios beneficiados contemplados en la localidad de Guaminí no afrontarían ningún costo por el repago de las obras a construirse, dado el carácter de no reembolsable de los aportes.

Que también argumentó BAGSA que todos los gastos e inversiones asociadas a la transformación de la actual red de GLP a una de gas natural serán asumidos en su totalidad por BAGSA, con el objeto de que el usuario actual no tuviese costo alguno.

Que, consecuentemente fue solicitada la exención de publicación y apertura del registro de oposición de conformidad a lo estipulado en el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.

Que, en lo que respecta al aporte que la firma operadora debe efectuar al proyecto de marras, BAGSA expresó que ella no procedería a otorgar metros cúbicos en concepto de contraprestación, ya que no se preveía el recupero de la inversión efectuada a usuarios beneficiados.

Que, por otra parte, BAGSA señaló que, la totalidad de las obras a construirse quedarían en propiedad de BAGSA de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Que, respecto a la Resolución ENARGAS N° 35/93, BAGSA acompañó copias de los Balances Certificados correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016, copias de los comprobantes de pago de Ingresos Brutos, IVA, cargas sociales e Impuesto a las Ganancias.

Que, luego, por medio de Actuación ENARGAS N° 25.957/17, BAGSA efectuó una corrección respecto de la información oportunamente presentada relacionada con la obra de marras individualizada en el Plano BAG-GT-008-PL-PR/G2/12 Rev. C.

Que, al respecto, indicó que los tramos BC y CD allí señalados habían sido oportunamente autorizados por el ENARGAS, encontrándose construido sólo el tramo BC. Solicitó la autorización para la adecuación del tramo indicado como CD (de 3” a 4”) y la construcción del resto de la obra en un todo de acuerdo a la documentación técnica remitida con la presentación oportunamente realizada en el expediente de referencia.

Que, por medio de la NOTA ENRG GD/GAL N° 11313/17 se otorgó vista del trámite de marras a la licenciataria Camuzzi Gas Pampeana S.A. (en adelante, PAMPEANA).

Que, PAMPEANA indicó que declinaba su prioridad, tanto para la construcción de la obra como para su operación y mantenimiento.

Que, en una nueva misiva, BAGSA adjuntó el Formulario de Declaración Jurada de Intereses – Decreto 202/2017 para su incorporación.

Que, luego intervino la Gerencia de Distribución (en adelante, GD) la que concluyó que el solicitante había cumplido los requisitos técnicos establecidos en la Resolución ENARGAS N° I/910/09, por lo que no existían objeciones que formular para que sea autorizada la ejecución del emprendimiento en cuestión.

Que, al respecto aclaró que la autorización aludida comprende solamente a la ejecución de las obras descriptas en su informe, necesarias para alimentar con gas ese emprendimiento sin incluir las redes ya existentes, quedando en cabeza de la Licenciataria de Distribución de gas de la zona, la aprobación de los proyectos correspondientes, el seguimiento e inspección de los trabajos y su habilitación.

Que, asimismo, resaltó que sólo podría darse inicio a la obra bajo la condición de que su constructor, contase con: a) los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes y d) la designación de la inspección de obra por parte de las Licenciatarias.

Que enfatizó que la documentación citada en los apartados a), b) y c) del considerando precedente debería estar vigente a la fecha del inicio de la obra y que durante su ejecución se deberán efectuar, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente, los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original.

Que, además, especificó que en relación a las futuras ampliaciones que la peticionante previera ejecutar, éstas deben realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, en otro orden de ideas y con respecto a la autorización para operar y mantener la obra de marras en carácter de Subdistribuidor, la Gerencia mencionada señaló que desde el punto de vista técnico no había impedimentos para autorizar, en el marco del Artículo 16° de la Ley 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93, a BAGSA a operar y mantener las instalaciones descriptas, en un todo de acuerdo con el PLANO BAG-GT-008-PL-PR-G2/12 Rev. N° C.

Que la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio (en adelante, GMAyAD) por medio del INFORME TÉCNICO GMAyAD N° 8/18 determinó que, de acuerdo con el análisis de la documentación de carácter ambiental presentada, no había observaciones que formular en cuanto al cumplimiento de los lineamientos de la Norma NAG-153 para el presente proyecto.

Que, a su vez, indicó que BAGSA debe contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidos por las autoridades con competencia en el área de emplazamiento y remitir al ENARGAS copia de la autorización ambiental provincial.

Que recordó que en la gestión ambiental de la obra debían aplicarse las medidas del Programa de Gestión Ambiental y los procedimientos estipulados en el Manual de Procedimientos Ambientales de la Subdistribuidora, destacándose una especial atención en su aplicación a los cruces especiales descriptos por la empresa en el EIA (Estudio de Impacto Ambiental).

Que, la GMAyAD solicitó que, una vez finalizada la obra debe requerirse a BAGSA que remitiera el informe de auditoría ambiental final.

Que, por su parte, la Gerencia de Desempeño y Economía (en adelante, GDyE) en su Informe GDyE N° 35/18, concluyó que, dado que es la Subdistribuidora quién ejecutará la obra y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires quién la financiará sin costo alguno para los usuarios beneficiados, no correspondía realizar Evaluación Económica del Proyecto.

Que, asimismo, mediante Informe GDyE N° 49/18 manifestó que BAGSA había presentado anualmente la Memoria y los Estados Contables (Resolución ENARGAS N° 163/95) de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente ENARGAS N° 13.154 hasta el año 2016 inclusive.

Que, además, consideró cumplida la relación establecida en el Punto 7 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93 como requisito patrimonial, no mereciendo observaciones de carácter económico financiero de significación que invalidaran la continuación del trámite de otorgamiento de la solicitud para actuar como Subdistribuidor en la localidad de Guaminí y Parque Industrial Laguna Alsina, Provincia de Buenos Aires.

Que, informó que esa Gerencia no había participado en la aplicación de sanciones, ni imputaciones en las que se encontrase involucrada la Sociedad y que BAGSA poseía los siguientes seguros para los emprendimientos autorizados a la fecha: a) Póliza de Responsabilidad Civil emitida por PROVINCIA SEGUROS S.A. con vencimiento el 19/04/18 y aprobada el 16/05/17 y b) Póliza de Todo Riesgo Operativo emitida por PROVINCIA SEGUROS S.A. con vencimiento el 19/04/18 y aprobada el 16/05/17.

Que también se indicó que BAGSA debía cumplir con lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06 en relación a los contratos de seguros, en forma previa al inicio de las actividades de subdistribución en la localidad de Guaminí y Parque Industrial Laguna Alsina.

Que mediante Actuación ENARGAS N° 6106/2018, BAGSA efectuó una aclaración a la nota de solicitud de excepción de publicación oportunamente enviada, donde ratificó que los orígenes de los fondos provenían de la Resolución 56B del año 2016 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios como aporte a BAGSA.

Que, corresponde analizar en primer lugar, si PAMPEANA ha ejercido su derecho de prioridad - contemplado en el punto 2.2 de las Reglas Básicas de la Licencia- para operar y mantener la obra de marras.

Que, si bien las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes tienen prioridad para construir las instalaciones (Conf. Art. 16 de la Ley 24.076; apartado cuarto de la reglamentación de dicho artículo –Anexo I del Decreto 1738/92- y numerales 2.2 y 8.1.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución), ese derecho, como todos, no es absoluto y debe ejercerse conforme a la normativa vigente y a los principios de equidad y buena fe que deben imperar en las relaciones jurídicas.

Que, en función de ello, cabe mencionar que el Punto 4 del Art. 16 del Decreto 1738/92 dispone: “Los Distribuidores no podrán oponerse a la conexión de su Sistema de Distribución con las instalaciones de un tercero que lo solicite, siempre que (i) ello sea solicitado por el Ente; (ii) el Distribuidor haya tenido opción para construir tales instalaciones y haya rehusado hacerlo…”.

Que, de un análisis armónico sobre la normativa que rige en el particular, y teniendo en cuenta antecedentes dictados por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, se ha determinado que la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede –entre otros supuestos- cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia.

Que, al respecto es necesario resaltar que, la Licenciataria zonal expresamente manifestó en su presentación de fecha 10/01/18 que declinaba su derecho de prioridad, tanto para la construcción de la obra, como así también para su operación y mantenimiento.

Que, en virtud de ello, es dable entender, que la Distribuidora ha declinado su derecho de preferencia en la localidad en cuestión por cuanto ha manifestado o exteriorizado su desinterés respecto del proyecto presentado por BAGSA, y a su vez no ha efectuado actos o realizado exposiciones que permitan inferir una postura contraria en tal sentido.

Que, en virtud de ello, se debe dar por decaído el derecho de prioridad a PAMPEANA en las límites físicos correspondientes abarcados por el Plano de Proyecto BAG-GT-008-PL-PR-G2/12 Rev. N° C.

Que, en lo que atañe al análisis del proyecto, cabe resaltar que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas faculta al ENARGAS para resolver las cuestiones relacionadas con la autorización de inicio de las obras de magnitud de gas por redes.

Que el conjunto normativo que regula la expansión de redes de distribución de gas se encuentra constituido por el Artículo 16 de la Ley 24.076 y su reglamentación por Decreto Reglamentario N° 1738/92; el Punto 8.1.3. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; y los Puntos 6 y 7 de las Condiciones Generales del Reglamento de Servicio de Distribución, obrantes en el Anexo B del Decreto 2.255/92.

Que el art. 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación, el artículo 8.1.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y la Resolución ENARGAS Nº I/910/09, conforman la normativa aplicable en aquellos casos en que el ENARGAS debe entender acerca de las expansiones de redes de distribución.

Que, en tal orden de ideas, cabe destacar que el Artículo 16 de la Ley N° 24.076 establece que: “Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción de obras de magnitud -de acuerdo a la calificación que establezca el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS-, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener la correspondiente autorización de dicha construcción, extensión o ampliación”.

Que, además, el citado artículo fija el procedimiento a seguir para obtener dicha autorización, distinguiendo entre obras que se encuentran previstas en el cronograma de inversiones de la habilitación (inciso “a”) y las que no se encuentran en dicho cronograma (incisos “b” y “c”).

Que, concordante con lo antedicho, el artículo 16 (2) del Decreto N° 1738/92 reglamentario de la Ley N° 24.076, dispone que: “Toda obra de magnitud en los gasoductos o redes de Distribución debe ser aprobada por el Ente, para lo cual los Prestadores deberán informarlas utilizando los lineamientos y modelos aprobados por el Ente. La determinación de las obras de magnitud que requerirán la aprobación del Ente será dada por la habilitación o, en su defecto, por resolución del Ente”.

Que, del análisis de las normas antes mencionadas surge que: a) las obras de magnitud requieren para su inicio, la previa autorización del ENARGAS (art. 16 de la Ley N° 24.076) y b) el concepto de “obra de magnitud” se encuentra desarrollado en el art. 1° de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.

Que, dicha Resolución ENARGAS N° I/910/09 dispuso, además, cuál es la información y documentación que una Distribuidora de gas o un tercero debe presentar ante el ENARGAS a los fines de obtener la citada autorización para el inicio de una obra de expansión de redes de distribución.

Que en tal sentido y sin perjuicio de la magnitud del emprendimiento, se estableció que siempre que se solicitase el aporte de interesados o beneficiarios del servicio a proveer, se exigirá la publicación determinada en el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09 o un sucedáneo que acredite la conformidad de aquellos.

Que, ahora bien, también se estableció que si la obra no fuera abonada por sus beneficiarios -extremo acreditado en el presente Expediente- el ENARGAS podría conceder la excepción de las publicaciones respectivas (Punto 15 del Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09).

Que, al respecto y tal como se mencionó ut supra, BAGSA expresó que ella y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires serán las entidades patrocinantes del proyecto.

Que, asimismo, indicó que la totalidad de la inversión para la transformación de la red de propano de la referencia y la construcción del gasoducto para abastecer con gas natural a la localidad de Guaminí y Parque Industrial de Laguna Alsina sería costeada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en carácter de aporte de capital a BAGSA efectuado por medio de la Resolución 56B del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.

Que recordemos que BAGSA informó que los usuarios beneficiados contemplados en el presente proyecto, no afrontarían ningún costo por el repago de las obras a construirse.

Que, al respecto, acompañó la nota suscripta por el Sr. Presidente de Buenos Aires Gas S.A., solicitando la exención de publicación y apertura del registro de oposición, dado el carácter de no reembolsable de los fondos invertidos en el proyecto y que no se prevé el recupero de los mismos a los futuros usuarios (Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09).

Que, en efecto, teniendo en consideración que el emprendimiento será costeado por la Provincia de Buenos Aires con aportes no reembolsables, corresponde hacer lugar al pedido de excepción a la publicación en los términos del Punto 15 del Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I/910/09.

Que, en lo que respecta a los aspectos ambientales, corresponde indicar que no hay observaciones que formular en cuanto al cumplimiento de los lineamientos de la Norma NAG-153 para el proyecto del Expediente ENARGAS N° 32900, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente.

Que, en lo que respecta al punto de vista técnico, BAGSA deberá dar estricto cumplimiento a cada una de las premisas estipuladas en el Informe GD N° 16/17 que fueran descriptas en los considerandos precedentes.

Que, sin perjuicio de ello, corresponde resaltar que deberá recaer sobre BAGSA, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, la atención y resolución de los reclamos que, sobre los temas mencionados, pudieran generarse.

Que no hay objeciones que manifestar a lo expresado por BAGSA, en cuanto a que la totalidad de las obras a construirse quedarán en su propiedad, de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Que, asimismo y conforme fuera concluido por la GDyE no corresponde realizar Evaluación Económica del Proyecto dado que es la Subdistribuidora quién ejecutará la obra y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires quién la financiará sin costo alguno para los usuarios beneficiados.

Que, por otra parte, corresponde analizar si BAGSA puede iniciar su actividad como Subdistribuidor dentro de los límites físicos correspondientes al emprendimiento señalado en el Plano de Proyecto BAG-GT-008- PL-PR-G2/12 Rev. N° C, correspondiente al “RAMAL DE ALIMENTACIÓN CON GAS NATURAL A LA LOCALIDAD DE GUAMINÍ Y PARQUE INDUSTRIAL LAGUNA ALSINA – PARTIDO DE GUAMINÍ”.

Que, al respecto, es necesario recordar que en atención a lo dispuesto en el Artículo N° 4 de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.

Que, en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado.

Que, del análisis efectuado sobre todas las presentaciones acompañadas en el Expediente ENARGAS N° 32900, se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93 por lo que corresponderá otorgar a BAGSA la autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor.

Que, también, y de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor del ramal de alimentación con gas natural a la localidad de Guaminí y Parque Industrial Laguna Alsina – Partido de Guaminí, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, incorporando dichas zonas a los contratos asegurativos obligatorios, debiendo BAGSA remitir a este Organismo, original o fotocopias autenticadas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.

Que, con relación al plazo de la autorización, corresponde otorgar esta última hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área.

Que, BAGSA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor teniendo en cuenta los límites físicos de acuerdo al Plano de Proyecto BAG-GT-008-PL-PR-G2/12 Rev. N° C, correspondiente al “RAMAL DE ALIMENTACIÓN CON GAS NATURAL A LA LOCALIDAD DE GUAMINÍ Y PARQUE INDUSTRIAL LAGUNA ALSINA – PARTIDO DE GUAMINÍ”.

Que, el inicio del aludido emprendimiento, deberá concretarse dentro de los noventa (90) días hábiles de notificada la presente y cumplir con el cronograma de obra oportunamente presentado.

Que, la presente Autorización debe comenzar a tener vigencia, una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al servicio de acuerdo a la normativa vigente.

Que, a su vez, cabe señalar que BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Que, en tal sentido, corresponde resaltar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, además, es importante destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la facultad de imponer sanciones a las prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que así lo ameriten.

Que atento ello, dichas sanciones pueden consistir en apercibimientos, multas o inhabilitaciones (conf. Capitulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución).

Que, asimismo, cabe destacar que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la debida intervención, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° incisos a), c) y e), el Artículo 52 incisos a), d) y x) de la Ley N° 24.076; el Artículo 2° incisos (1), (5) y (6), y el Artículo 52 (1) del Decreto N° 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. para construir, operar y mantener las obras necesarias para abastecer con gas natural por redes a la Localidad de Guaminí y el Parque Industrial Guaminí, Provincia de Buenos Aires dentro de los límites físicos correspondientes al emprendimiento señalado en el Plano BAG-GT-008-PL-PR/G2/12 Rev. C.

ARTÍCULO 2°: Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para que construya, opere y mantenga las instalaciones necesarias para proveer con gas natural distribuido por redes a la Localidad de Guaminí y el Parque Industrial Guaminí, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos correspondientes al emprendimiento señalado en el Plano BAG-GT-008-PL-PR/G2/12 Rev. C.

ARTÍCULO 3°: Ordenar a BUENOS AIRES GAS S.A. dar comienzo a la obra mencionada en el ARTÍCULO 2° de la presente, en el marco del Art. 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° I-910/09 dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificada la presente, con la condición de que quien la construya, cuente con: a) los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes; y d) la designación de la inspección de obra por parte de las Licenciatarias. La documentación citada en los apartados a), b) y c) precedentes deberá estar vigente a la fecha del inicio de la obra, y durante la ejecución de la obra se deberán efectuar, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente, los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original.

ARTÍCULO 4°: Disponer que la autorización del ARTÍCULO 2° comprende solamente a la ejecución de las obras necesarias para alimentar con gas a ese emprendimiento, quedando en cabeza de la Licenciataria de Distribución de gas de la zona, la aprobación de los proyectos correspondientes, el seguimiento e inspección de los trabajos y su habilitación. La habilitación de dicho emprendimiento estará supeditada a la finalización y habilitación de la obra de refuerzo solicitada por la Distribuidora y, con relación a las futuras ampliaciones que la peticionante prevea ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

ARTÍCULO 5°: Determinar que el inicio del aludido emprendimiento, deberá concretarse dentro de los noventa (90) días hábiles de notificada la presente y cumplirse con el cronograma de obra oportunamente presentado.

ARTÍCULO 6°: Eximir a BUENOS AIRES GAS S.A. del cumplimiento de los requisitos estipulados en el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09 de acuerdo con lo establecido en el inc. 15 del mismo.

ARTÍCULO 7°: Determinar que BUENOS AIRES GAS S.A., la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires deberán atender y resolver todos los reclamos que por las cuestiones mencionadas en los ARTÍCULOS 5° y 6° pudieran generarse.

ARTÍCULO 8°: Ordenar a BUENOS AIRES GAS S.A. dar cumplimiento a la normativa ambiental nacional, provincial, y municipal aplicable y contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidas por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento. Asimismo, en la gestión ambiental deberá aplicar los procedimientos y medidas detalladas en su Manual de Procedimientos Ambientales. También deberá contar con la aprobación provincial respectiva y remitir copia de la misma al ENARGAS junto con el informe de auditoría ambiental final.

ARTÍCULO 9°: Determinar que en atención a que BUENOS AIRES GAS S.A. es quién solicita autorización para financiar, ejecutar, operar y mantener la obra definida en el ARTÍCULO 2° sin costo alguno para los futuros usuarios, no corresponde la realización de la Evaluación Económica en los términos exigidos por la Resolución ENARGAS N° I/910/09.

ARTÍCULO 10°: Hacer efectiva la autorización para que BUENOS AIRES GAS S.A. opere y mantenga el presente emprendimiento en carácter de Subdistribuidor, al momento de habilitar –total o parcialmente- las instalaciones construidas, cuando estas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, hubieren sido aprobadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y se haya abonado la suma correspondiente en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.

ARTÍCULO 11°: Ordenar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 12°: Ordenar a BUENOS AIRES GAS S.A. que -en forma previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor- deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3.676/06 en relación a los contratos en materia de seguros obligatorios exigidos.

ARTÍCULO 13°: Otorgar el plazo de vigencia de la presente Subdistribución hasta el final de la licencia conferida a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.

ARTÍCULO 14°: Notificar a BUENOS AIRES GAS S.A. y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A en los términos del artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), dar para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto Maria Casares - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

e. 29/06/2018 N° 46173/18 v. 29/06/2018

Fecha de publicación 29/06/2018