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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 194/2018

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2018

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 04 de junio de 2017 entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN registrado bajo el número CONVE-2017-12741591-APN-DDMIP#MJ

CONSIDERANDO:

Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores y (Patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la provincia de San Juan, aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Que la Ley N°1667-1-, aprueba el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Gobierno de la provincia de San Juan, que fuere ratificado por Decreto N°1421-MHF.

Que oportunamente, el Gobierno de la provincia de San Juan designó por Resolución N° 391-DGR/2018.- a los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país como Agentes de Percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores de esa jurisdicción. Que mediante la Disposición D.N. Nº 38 de fecha 31 de enero de 2017 se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13D”, que será utilizada por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario provincial, los informes de deuda, altas y bajas del Impuesto a los Automotores, al tiempo que documentará los pagos de deudas que informadas, se efectivice por ante los Encargados de esos Registros Seccionales. Asimismo, este instrumento reviste el carácter de certificado válido de las eximiciones solicitadas, de la liberación de deudas por exhibición de comprobantes de pago o de su negativa de pago.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 315 de fecha 2 de agosto de 2017 se implementó la Solicitud Tipo “13D” de carácter digital.

Que los Encargados de los Registros Seccionales alcanzados por la presente utilizarán para la consecución de las tareas impositivas aquí encomendadas el sistema informático de interconexión “en línea” mencionado en el Convenio de Complementación de Servicios citado en el Visto.

Que encontrándose reunidas todas la condiciones que posibiliten la puesta en marcha de la operatoria, resulta menester disponer la vigencia del nuevo sistema para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados en los Registros Seccionales de la provincia de San Juan, estableciendo el uso de la Solicitud Tipo 13D de carácter digital.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso), del Decreto N°335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el día 02 de julio de 2018 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores y (Patentes) dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado con fecha 04 de junio de 2017 entre esta Dirección Nacional y la provincia de San Juan, el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de la provincia de San Juan.

ARTÍCULO 2°.- En ese marco, establécese a partir de esa fecha la obligatoriedad del uso de la Solicitud Tipo 13D respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase, a partir de la fecha de obligatoriedad de la presente, a la jurisdicción de la provincia de San Juan en la operatoria de Altas y Bajas interjurisdiccionales, conforme a las prescripciones de la Disposición DN N°127/2016 y normas complementarias.

ARTÍCULO 4°- El Departamento de Tributos y Rentas y Calidad y Gestión dictaran un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales alcanzados.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter

e. 29/06/2018 N° 46178/18 v. 29/06/2018

Fecha de publicación 29/06/2018