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26 de Octubre de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6517/2018

24/05/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CREFI 2 - 109. Autorización y composición del capital de entidades financieras. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Disponer que los promotores y fundadores de las entidades financieras y quienes, directa o indirectamente, ejerzan su control en los términos del acápite i) del punto 2.2.1.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”, no podrán tener sus ingresos concentrados, directa o indirectamente –a través de alguna persona vinculada con ajuste a la Sección 2. de las citadas normas–, en más del 75 % en contratos de concesión de y/o provisión a los gobiernos Nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el alcance previsto en el punto 1.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”.

En todos los casos deberán considerarse los ingresos obtenidos en el último año calendario o ejercicio económico cerrado. Los ingresos indirectos se considerarán en la proporción del control accionario que se posea sobre la sociedad que los produzca y en el caso de los que correspondan a personas vinculadas por relación personal se considerarán al 100 %.

2. Las disposiciones del punto precedente tendrán vigencia para las solicitudes de autorización de nuevas entidades financieras y para las negociaciones de paquetes accionarios de entidades financieras –nuevas y existentes– que se presenten a partir de la fecha de divulgación de la presente comunicación.

Quedan excluidos de tal limitación quienes controlen entidades financieras en los términos del punto 1. de esta comunicación en tanto no incrementen –respecto de la fecha de vigencia de esta medida– la proporción de sus ingresos en esos contratos de concesión y/o provisión, ni su proporción de participación en el total de votos de la entidad financiera.

3. Establecer que, dentro de los 30 días corridos de divulgada esta comunicación, las entidades financieras deberán remitir a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) copia de las declaraciones juradas de quienes controlen a entidades financieras y se encuentren alcanzados por lo previsto en el punto 1. de la presente comunicación.

Asimismo, las entidades en las que no se presente ninguna de esas situaciones deberán informarlo a la SEFyC.”

Posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas - Agustin Torcassi, Subgerente General de Normas.

e. 29/06/2018 N° 46353/18 v. 29/06/2018

Fecha de publicación 29/06/2018