Edición del
16 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto 606/2018

Retribución mensual. Adicionales. Hora Cátedra. Modificaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-28413339-APN-DDYMDE#MM, los Decretos Nros. 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 1733 del 25 de octubre de 2011 y sus modificatorios, 469 del 30 de junio de 2017 y las Actas Acuerdo de fecha 28 de febrero de 2018 y 29 de mayo de 2018 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos de Ayudante de Trabajos Prácticos, Regente y Rector de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.

Que por el Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios.

Que por el Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios se estableció un adicional remunerativo y bonificable para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.

Que por el artículo 5° del Decreto N° 1733 del 25 de octubre de 2011 y sus modificatorios, se establecieron las retribuciones del Secretario General y los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO conforme los valores que constan en el Anexo II del mismo.

Que por el Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios se fijó la remuneración correspondiente a los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.

Que mediante el Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, se estableció el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley N° 23.547.

Que por el Decreto N° 469 del 30 de junio de 2017 se adecuaron los montos de los conceptos establecidos por las normas citadas precedentemente a los incrementos retributivos acordados para el Ejercicio Fiscal 2017.

Que mediante las Actas Acuerdo de fecha 28 de febrero de 2018 y de fecha 29 de mayo de 2018 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional se estableció la vigencia de los incrementos retributivos acordados para el personal de la Administración Pública Nacional.

Que resulta necesario modificar los valores de los conceptos mencionados en los considerandos precedentes en función de lo acordado para el resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional, como así también ajustar determinados institutos de acuerdo a las medidas adoptadas en el presente Ejercicio Fiscal.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios fijándose conforme los valores y a partir de las fechas que para cada caso se indican en el Anexo I (IF-2018-31099310-APN-MM) del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios fijándose la misma en PESOS CUATRO MIL OCHENTA CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4.080,95) a partir del 1° de julio de 2018, en PESOS CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($ 4.138,10) a partir del 1° de agosto de 2018 y en PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 4.228,25) a partir del 1° de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON DOCE CENTAVOS ($ 259,12) para la hora cátedra y PESOS UN MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO ($ 1.924) para el cargo de bedel, ambos a partir del 1° de julio de 2018, en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 262,75) para la hora cátedra y PESOS UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 1.951) para el cargo de bedel, ambos a partir del 1° de agosto de 2018 y en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 268,48) para la hora cátedra y PESOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 1.994) para el cargo de bedel, ambos a partir del 1° de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose la misma en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 298,56) a partir del 1° de julio de 2018, en PESOS TRESCIENTOS DOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 302,74) a partir del 1° de agosto de 2018 y en PESOS TRESCIENTOS NUEVE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 309,33) a partir del 1° de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Modifícanse las retribuciones de los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, fijándose las mismas en PESOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 22.799) a partir del 1° de julio de 2018, en PESOS VEINTITRES MIL CIENTO DIECIOCHO ($ 23.118) a partir del 1° de agosto de 2018 y en PESOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS ($ 23.622) a partir del 1° de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 1733 del 25 de octubre de 2011 y sus modificatorios, mediante el cual se establecieron las retribuciones del Secretario General y los Representantes Regionales, del Quehacer Teatral y Provinciales del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como Anexo II (IF-2018-31099395-APN-MM) del presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican en el mismo.

ARTÍCULO 7°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley N° 23.547, para el personal militar establecido por el artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE ($ 53.169) a partir del 1° de julio de 2018, en PESOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRECE ($ 53.913) a partir del 1° de agosto de 2018 y en la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y OCHO ($ 55.088) a partir del 1° de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 8°.- Otórguese una suma fija no remunerativa no bonificable por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2.000) a abonar en el mes de julio de 2018 para los cargos mencionados en los artículos 1°, 2°, 5° y 6° del presente.

ARTÍCULO 9°.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Andrés H. Ibarra - Nicolás Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/07/2018 N° 47091/18 v. 02/07/2018

Fecha de publicación 02/07/2018