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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 422/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-10015037-APN-ANAC#MTR del Registro de ésta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de bandera brasileña TAM LINHAS AÉREAS S.A. solicita autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) – CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) – LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) y viceversa, mediante el ejercicio de CUATRO (4) frecuencias semanales.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Acta de Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de fecha 19 de octubre de 2006 y en el Acta Final de la XVIII Reunión de Consulta sobre Servicios de Transporte Aéreo entre la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPÚBLICA ARGENTINA de fecha 22 de marzo de 2001, que constituyen el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares hacia nuestro territorio.

Que la Empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.

Que por razones de economía en el procedimiento, a fin de evitar el dispendio de recursos que insume la realización de nuevos trámites administrativos similares al presente y teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en materia de capacidad, corresponde otorgar la autorización sin especificar las frecuencias y el tipo de equipo de vuelo a utilizar, quedando sujetos los mismos a las limitantes impuestas por la autoridad de bandera del transportador de conformidad con lo convenido a nivel bilateral.

Que en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Empresa de bandera brasileña TAM LINHAS AÉREAS S.A. para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) – CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) – LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) y viceversa.

ARTÍCULO 2°.- La Empresa operará sus servicios de conformidad con las autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.

ARTÍCULO 3°.- Antes de iniciar las operaciones, la Empresa deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley, libros de a bordo y de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio, base de operaciones y amarre de los equipos de vuelo.

ARTÍCULO 4°.- La Empresa deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a utilizar en la prestación de los servicios autorizados.

ARTÍCULO 5°.- La Empresa deberá presentar a los fines estadísticos, la información establecida en la Disposición N° 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y en la Resolución N° 418 de fecha 3 de noviembre de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 6°.- La Empresa deberá abstenerse de comercializar y/o promocionar los servicios de transporte aéreo que por la presente resolución se otorgan, tanto por sí como por intermedio de terceros, hasta tanto se encuentre aprobada la programación horaria correspondiente.

ARTÍCULO 7°.- La Empresa deberá informar al Departamento de Fiscalización y Fomento dependiente de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL el o los correos electrónicos habilitados a los efectos de la tramitación de las denuncias de los usuarios de transporte aéreo, en el marco del sistema de gestión y seguimiento de reclamos de pasajeros de transporte aéreo en línea, aprobado mediante Resolución 507-E de fecha 19 de julio de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 8°.- La Empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición N° 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en la Disposición N° 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución N° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a la Empresa TAM LINHAS AÉREAS S.A.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido archívese. Tomás Insausti

e. 02/07/2018 N° 46897/18 v. 02/07/2018

Fecha de publicación 02/07/2018