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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 423/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-29322857- APN-ANAC#MTR de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 13.041, el Decreto N° 2.145 de fecha 26 de marzo de 1973, el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y la Resolución N° RESOL-2017-1103-APN-ANAC#MTR de la ANAC de fecha 27 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la petición efectuada por la Empresa ITC HANDLING ARGENTINO en fecha 18 de junio de 2018, quien solicitó la aprobación de un nuevo cuadro tarifario para la atención en tierra de aeronaves (Servicios de Rampa) en sustitución del cuadro aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2017-1103-APN-ANAC#MTR de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) de fecha 27 de diciembre de 2017.

Que la peticionante es prestataria de dichos servicios en virtud del Contrato de Concesión de la explotación con carácter exclusivo del servicio único de atención en tierra a aeronaves (Rampa), celebrado entre el ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA) y la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL (INTERCARGO SAC) en fecha 24 de abril de 1990 por un plazo de VEINTE (20) años.

Que el mencionado contrato fue reconducido en el año 2010, de conformidad con las previsiones del Artículo Quinto, que establece la renovación automática por períodos de DIEZ (10) años, salvo comunicación fehaciente en contrario con una anticipación no menor de UN (1) año.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 13.041 establece que las contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tráfico administrativo referente a la navegación aérea serán justas y razonables, y que para su fijación se deberán tener en cuenta las necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los contribuyentes.

Que en orden a la facultad para la fijación de tarifas para la prestación de servicios de atención en tierra a aeronaves el Artículo 6° del Decreto N° 2.145 de fecha 26 de marzo de 1973 confiere al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea la facultad para establecer las tarifas correspondientes a los servicios prestados en tierra a las aeronaves.

Que el Contrato de Concesión fue celebrado por la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) en función de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 2.145/73, que regula los “Servicios de Rampa” y que textualmente dice: “Artículo 5°.- El comando en jefe de la fuerza aérea podrá conceder la explotación de servicios en tierra a aeronaves y para ello otorgará prioridad en las contrataciones a empresas del estado y organismos oficiales nacionales, provincias y municipalidades, vinculados a la actividad aeronáutica.”

Que en el Artículo Décimo Tercero del Contrato de Concesión citado se convino que “la fijación de las tarifas es responsabilidad de la FUERZA como autoridad de aplicación de los medios de explotación autorizados por la Ley N° 13.041 y concordante con lo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 2.145/73 (…) A tal efecto, la SOCIEDAD propondrá a la FUERZA un listado de tarifas acompañando un estudio analítico de la estructura de costos de explotación del servicio en el cual se explicitará la incidencia porcentual de cada rubro en el costo unitario por servicio. El régimen tarifario deberá contemplar tanto los valores internacionales como los costos reales dentro del país y preservar en todo momento la ecuación económica del contrato.”

Que el Artículo 1° del Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 establece que la ANAC será la Autoridad Aeronáutica nacional y ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley 19.030 de Política Aérea; en los tratados y acuerdos internacionales, leyes decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en la aprobación del cuadro tarifario debe cuidarse que su monto sea justo y razonable, teniendo en cuenta las necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los contribuyentes.

Que asimismo debe procurarse que las tarifas a aplicar atiendan tanto los valores internacionales cuanto los costos reales dentro del país, debiéndose preservar la ecuación económica del contrato.

Que la Dirección de Administración Financiera y Control de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de esta Administración Nacional intervino favorablemente mediante la NO-2018-30749854-APN-DGLTYA#ANAC, respecto a la propuesta de modificación del cuadro tarifario vigente resulta razonable y económicamente consistente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DGLTyA de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2145/73 y Decreto 239/07;

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° RESOL-2017-1103-APN-ANAC#MTR de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL de fecha 27 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para la prestación de servicios en tierra a aeronaves (Servicios de Rampa) que como Anexo I (IF-2018-30827560-APN-ANAC#MTR) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El nuevo cuadro tarifario entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese mediante la intervención del Boletín Oficial y, cumplido archívese. Tomás Insausti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar Seccion Normativa.

e. 02/07/2018 N° 46990/18 v. 02/07/2018

Fecha de publicación 02/07/2018