Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES

Disposición 1/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-30181279-APN-DGDO#MEM, las Leyes Nros. 26.190, 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 y 27.191, el Decreto N° 531 del 30 de marzo de 2016 y su modificatorio, la Resolución Conjunta N° 4 del 29 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Resolución General Conjunta N° 4.185 del 5 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N° 4 del 29 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se aprobó un procedimiento especial destinado a obtener la declaración de “Proyecto Crítico” y la aplicación del beneficio previsto en el artículo 34 de la Ley N° 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 –incorporado como artículo 106 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)–, aplicable para los casos y con el alcance que se disponen en el Anexo (IF-2017-34066846-APN-SSER#MEM), que forma parte integrante de la citada resolución.

Que el citado artículo 34 de la Ley N° 26.422 estableció el beneficio de eximición del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y comprobación de destino a la importación para consumo de las mercaderías nuevas y no producidas en el país, destinadas a obras de infraestructura cuyo objeto constituya, entre otros casos, la generación de energía eléctrica, siempre que sean declaradas como “Proyecto Crítico”.

Que la declaración de “Proyecto Crítico” y el otorgamiento del beneficio mencionado, en los términos de la citada resolución conjunta, únicamente alcanzan al universo de sujetos mencionados en el artículo 1° del Anexo de dicha norma, para la importación de aerogeneradores de potencia superior a SETECIENTOS KILOVATIOS (700 kW) incluidos en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 8502.31.00, por la potencia total y por las cantidades que para cada proyecto se consignan en los respectivos Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, los que deberán destinarse únicamente a los proyectos mencionados en el citado artículo 1°, considerándose parte constitutiva imprescindible de ellos.

Que el artículo 4° del Anexo de la Resolución Conjunta N° 4/2017 establece que el beneficio otorgado por dicha norma será aplicable siempre que la importación de los equipos alcanzados se perfeccione antes del 31 de diciembre de 2019.

Que a la fecha, esta Subsecretaría ha declarado como “Proyecto Crítico” y otorgado el beneficio mencionado precedentemente, en los términos de la citada resolución conjunta, a VEINTE (20) proyectos.

Que según lo establecido en el artículo 10 del Anexo de la Resolución Conjunta N° 4/2017, para poder hacer efectivo el citado beneficio, los beneficiarios deberán gestionar las correspondientes licencias en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).

Que la Resolución Conjunta General N° 4.185 del 5 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN establece el procedimiento para el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), disponible en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), aplicable a los importadores, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo, entre las que corresponde incluir a las importaciones que se realicen en el marco de la Resolución Conjunta N° 4/2017.

Que la AFIP ha habilitado los mecanismos sistémicos necesarios para que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES de esta Subsecretaría acceda al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) para intervenir y controlar las Declaraciones SIMI oficializadas por los beneficiarios de Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, aprobando o desaprobando la aplicación del beneficio previsto en la Resolución Conjunta N° 4/2017.

Que a tales efectos, resulta necesario dictar las normas complementarias para implementar la intervención de esta Subsecretaría, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 10 del Anexo de la Resolución Conjunta N° 4/2017.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Anexo de la Resolución Conjunta N° 4/2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍAS RENOVABLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES de esta Subsecretaría acceda, por intermedio del Servicio Web implementado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), para intervenir y controlar las Declaraciones SIMI oficializadas por los titulares de Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables que hubieren obtenido por disposición de esta Subsecretaría la calificación de “Proyecto Crítico”, en los términos de la Resolución Conjunta N° 4 del 29 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para la importación de aerogeneradores de potencia superior a SETECIENTOS KILOVATIOS (700 kW), incluidos en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 8502.31.00, por la potencia total y por las cantidades que para cada proyecto se consignen en los respectivos Certificados de Inclusión.

ARTÍCULO 2°.- Para obtener la aplicación de la eximición del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y comprobación de destino, el titular del Certificado de Inclusión que hubiera obtenido la calificación de “Proyecto Crítico” deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 10 del Anexo de la Resolución Conjunta N° 4/2017, para lo cual deberá consignar en su Declaración SIMI el código de Ventaja ENRE-PRO-CRITICO; la posición arancelaria N.C.M. 8502.31.00 con la referencia “Aerogeneradores de potencia superior a SETECIENTOS KILOVATIOS (700 kW)”; el número de Proyecto (NIPRO) y las cantidades solicitadas por la citada posición arancelaria, las cuales no deberán exceder las cantidades consignadas en el Certificado de Inclusión.

El beneficiario deberá presentar ante este Ministerio copia de la constancia de oficialización de la Declaración SIMI emitida por el sistema, dirigida a la citada Dirección Nacional.

Con el fin de agilizar el procedimiento correspondiente, el beneficiario también podrá enviar el archivo de la constancia de oficialización de la Declaración SIMI en formato PDF a la casilla de correo electrónico beneficiosfiscales@minem.gob.ar.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la citada Dirección Nacional tomará la intervención establecida en este artículo si el interesado realiza la presentación ante este Ministerio prevista precedentemente.

En un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles, contado desde la presentación de la copia de la constancia de oficialización de la Declaración SIMI ante este Ministerio, la referida Dirección Nacional tomará la intervención prevista en este artículo.

ARTÍCULO 3°.- Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el interesado deberá declarar en el Sistema Informático MALVINA (SIM) la información que dicho sistema requiera.

El beneficiario estará exento, en la destinación de importación a consumo, del pago de los derechos de importación, de las tasas de estadística y de comprobación de destino, únicamente respecto del ítem por el cual hubiera previamente consignado el código de Ventaja ENRE-PRO-CRITICO en la correspondiente Declaración SIMI.

La AFIP, a través de la Aduana interviniente, autorizará el libramiento a plaza de la mercadería incluida en la posición arancelaria N.C.M. 8502.31.00 alcanzada por el beneficio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Anexo de la Resolución Conjunta N° 4/2017, una vez realizados los controles de consistencia correspondientes por parte de los organismos competentes.

ARTÍCULO 4°.- Una vez concluida cada importación por parte de los sujetos mencionados en el artículo 1° de la presente disposición, los importadores deberán presentar ante la mencionada Dirección Nacional la copia del despacho de importación a consumo cumplido, dentro de los SESENTA (60) días corridos de la fecha de producido.

La citada Dirección Nacional podrá solicitar a los interesados toda la documentación o información complementaria que estime pertinente para efectuar un eficiente seguimiento y control de las destinaciones de importación presentadas.

ARTÍCULO 5°.- La referida Dirección Nacional intercambiará con la AFIP la información necesaria para verificar la veracidad de los datos contenidos en la copia de la constancia de oficialización del despacho de importación presentada por el beneficiario.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la AFIP.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrara en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sebastián Alejandro Kind

e. 02/07/2018 N° 47070/18 v. 02/07/2018

Fecha de publicación 02/07/2018