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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

Disposición 1/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-12371593-APN-DDYME#MEM, la Resolución N° 83 del 2 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.093 dispuso el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 109 del 9 de febrero de 2007, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de Aplicación de la citada ley, excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que a través del Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015 se adecuó la organización ministerial de gobierno, estableciéndose las competencias del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por medio del artículo 1º, inciso b) de la Resolución Nº 86 del 30 de mayo de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se delegaron en la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS las funciones atribuidas por la Ley Nº 26.093 y el Decreto Nº 109/2007 a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional y los objetivos de las Unidades Organizativas allí establecidas, entre ellos los concernientes a esta Subsecretaría.

Que por medio de la Resolución N° 64 del 6 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se estableció que las competencias delegadas a la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS quedarán a cargo de esta Subsecretaría.

Que por medio del Decreto N° 1.025 del 12 de diciembre de 2017, entre otras cosas, se determinó que el precio del biodiesel destinado al mercado interno sería determinado por el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por sí o a través de las dependencias creadas bajo su órbita, facultándolo a dictar las normas que estime corresponder.

Que a través de la Resolución N° 83 del 2 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobó el Procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel Destinado a la Mezcla en el Mercado Interno, correspondiendo determinar el precio del citado producto a partir del 1 de julio de 2018 y publicarlo en la página Web de este Ministerio, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la citada resolución.

Que mediante el artículo 8° del Decreto Nº 575 del 21 de junio de 2018 se sustituyó la denominación de MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA por la de MINISTERIO DE ENERGÍA.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución N° 64/2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($20.944) por tonelada el precio de adquisición del biodiesel para su mezcla obligatoria con Gas Oil en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1 de julio de 2018 hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Pourteau

e. 02/07/2018 N° 46982/18 v. 02/07/2018

Fecha de publicación 02/07/2018