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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

Disposición 308/2018

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2018

VISTO el EX-2018-10281584-APN-DDYMDE#MM, los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 170 de fecha 13 de marzo de 2017, 513 de fecha 14 de julio de 2017, 434 de fecha 1 de marzo de 2016, la Resolución del Ministerio de la Modernización N° 140 de fecha 9 de marzo de 2018 y la Resolución de la Secretaría de Empleo Público N° 23 de fecha 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 20.173 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, el cual tiene dentro de sus finalidades la de fijar la política del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo normas y pautas metodológicas y realizando la supervisión, evaluación, certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los organismos de la Administración Nacional, y asistir técnicamente el desarrollo de los planes de formación en organismos, asegurando la capacitación estratégica en políticas de transformación de la gestión pública.

Que a través del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y su modificatorio N° 513 de fecha 14 de julio de 2017, se modificó parcialmente la Ley de Ministerios N° 22.250, creándose entre otros el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies, el cual tiene dentro de sus competencias la de diseñar e implementar las políticas de capacitación para personal y funcionarios de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y la de intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo Público y como Autoridad de Aplicación e interpretación de las disposiciones de dicho régimen.

Que, en ese marco, el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan Nacional de Modernización del Estado, que, entre sus ejes, establece la gestión integral de los recursos humanos orientado a fortalecer el Sistema Nacional de Capacitación de la Administración Pública y el desarrollo de competencias de gestión.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 y su modificatorio N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, creándose, entre otras, la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO.

Que mediante el Decreto N° 170 de fecha 13 de marzo de 2017 se modificó la conformación organizativa de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, estableciéndose entre otras cuestiones, que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA tendrá nivel de Subsecretaría, con dependencia de la mencionada Secretaría.

Que en este aspecto se establecieron como objetivos propios del citado INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA los de ejercer las funciones fijadas por la Ley Nº 20.173 y normas modificatorias y entender en la ejecución de la política de capacitación y formación para el personal de las distintas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional estableciendo pautas metodológicas y didácticas y brindar asistencia técnica a requerimiento de los gobiernos provinciales y municipales en el ámbito de su competencia.

Que por la Resolución de la Secretaría de Empleo Público N° 23 de fecha 9 de marzo de 2018 se estableció un nuevo Régimen de Prestación de Servicios Formativos del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA de aplicación al personal que desarrolle actividades a ejecutarse en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por el artículo 6° de la Resolución del Ministerio de Modernización N° 140 de fecha 9 de marzo de 2018 se facultó al titular del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de este Ministerio a resolver la designación y autorización de liquidación de los docentes.

Que la implementación del citado Régimen hace necesaria la adopción de criterios y topes que posibiliten el adecuado cumplimiento del pago de horas cátedra para el logro de los objetivos propuestos dentro de los parámetros exigidos por el marco legal que lo sustenta.

Que en miras a mejorar la eficiencia del proceso de funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA se ha decidido reformular los criterios para el pago de horas cátedra y proceder a dejar sin efecto la Disposición N° DI-2018-91-APN-INAP#MM.

Que resulta necesario establecer que a los efectos del pago de horas cátedra previamente el prestador docente deberá obtener la certificación de la prestación docente relativa a la actividad.

Que resulta necesario establecer criterios de autorización que posibiliten el incremento del tope de carga horaria previsto para el desarrollo de actividades formativas de manera excepcional y bajo debida justificación.

Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente corresponde reformular lo dispuesto por la Disposición N° DI-2018-182-APN-INAP#MM y proceder a dejarla sin efecto.

Que entre las atribuciones asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA se encuentra la de dictar las normas reglamentarias que se deben observar para dar cumplimiento con el citado Régimen.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el Decreto N° 170/17, la Resolución del Ministerio de Modernización N° 140/18 y la Resolución de la Secretaría de Empleo Público N° 23/18.

Por ello,

EL DIRECTOR INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las Disposiciones N° DI-2018-91-APN-INAP#MM y N° DI-2018-182-APN-INAP#MM.

ARTÍCULO 2°.- Establécense los criterios complementarios para el pago de horas cátedra en vistas al desarrollo de contenidos, que como Anexo I (IF-2018-10852359-APN-INAP#MM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécense los criterios complementarios para el pago de horas cátedra en modalidad presencial, semipresencial y/o tutorial que como Anexo II (IF-2018-29802216-APN-INAP##MM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la distribución de las cargas horarias para el desarrollo de contenidos, dictado de una actividad presencial y/o tutorial podrán ser asignadas a diferentes prestadores siempre que se ajusten al total de horas establecidas en el marco de la aprobación de la actividad por parte de la Comisión de Evaluación de Actividades.

ARTÍCULO 5°.- Aclárese que para la liquidación efectiva de las horas cátedra se requerirá la certificación de la prestación docente.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que a los efectos de la extensión de la certificación de la prestación docente se tendrá en cuenta tanto la carga horaria declarada como así también el promedio de la carga horaria que el desarrollo de la actividad haya comprometido a los alumnos, lo que permitirá efectuar el ajuste correspondiente.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que, en las modalidades de prestación presencial, semipresencial, tutoría de transferencia, intensiva y de soporte, podrán aprobarse, previa justificación de la Dirección Nacional correspondiente, el desarrollo de actividades cuya carga horaria supere el tope máximo establecido en el Anexo II (IF 2018-29802216-APN-INAP##MM) de la presente medida, cuando por circunstancias relativas a los contenidos de la temática involucrada, la necesidad de dar impulso a los sistemas de carrera vigentes, la celebración de acuerdos institucionales con otras entidades de formación o la configuración de otras razones de carácter operativo, resulte necesario el desarrollo de una actividad de formación con una carga horaria superior a la prevista.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Tomás Bellomo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/07/2018 N° 47044/18 v. 02/07/2018

Fecha de publicación 02/07/2018