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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ACUERDOS

Decreto 608/2018

Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-26635579-APN-SIGEN, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896, 27.200 y 27.345; los Decretos Nros. 298 del 15 de marzo de 2006 y 367 del 16 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión suscriptos, entre otros, con Grupo Concesionario del Oeste Sociedad Anónima (GCO) para la Concesión de Obra Pública gratuita para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del Acceso Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el régimen de la Ley N° 17.520 modificada por la Ley N° 23.696.

Que por la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos afectados por la situación de emergencia.

Que, asimismo, por la citada ley se establecieron determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, de los contratos que tuvieran por objeto la prestación de servicios públicos, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que las disposiciones contenidas en la referida Ley Nº 25.561 fueron posteriormente ratificadas, ampliadas y prorrogadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896, 27.200 y 27.345, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que en el marco del proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos se celebró, el 16 de diciembre de 2005, el Acuerdo de Renegociación Contractual Contrato de Concesión del Acceso Oeste suscripto entre la ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (“UNIREN”) y GCO, el cual fue ratificado mediante el Decreto Nº 298/06.

Que en dicho acuerdo se previó que la recomposición total de la ecuación económico financiera del Contrato de Concesión fuera tratada en una futura “Instancia de Revisión”, la cual fue prorrogada por última vez el 31 de enero de 2011 por lo que dicha instancia no ha sido cumplida.

Que mediante el Decreto N° 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir los procesos de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuestos por el artículo 9° de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias se facultó a los Ministerios competentes en conjunto con el ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a suscribir acuerdos parciales de renegociación contractual y adecuaciones transitorias de precios y tarifas que resulten necesarios para garantizar la continuidad de la normal prestación de los servicios respectivos hasta la suscripción de los acuerdos integrales de renegociación contractual, los que se efectuarían a cuenta de lo que resulte de la Revisión Tarifaria Integral.

Que, por otra parte, en función de las modificaciones producidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 del 10 de diciembre de 2015 a la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias), se disolvió el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y se asignaron algunas de sus competencias al MINISTERIO DE TRANSPORTE, bajo cuya órbita se encontraban tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD como el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), conforme lo establece el artículo 5° del Decreto N° 231 del 22 de diciembre de 2015.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD es actualmente la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión y le corresponde el dictado de los actos y el desarrollo de los procedimientos necesarios para dar cumplimiento a la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias.

Que la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, realizó diversas tratativas con el Concesionario cuyo resultado derivó en la firma del Acuerdo Integral de Renegociación Contractual del Contrato de Concesión del Acceso Oeste suscripto el 26 de junio de 2018 entre GCO y el Ministerio de Transporte ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL por lo que corresponde en la presente instancia su aprobación.

Que la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN han tomado intervención conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 367/16.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acuerdo Integral de Renegociación Contractual del Contrato de Concesión del Acceso Oeste de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscripto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el Grupo Concesionario del Oeste Sociedad Anónima el 26 de junio de 2018 (CONVE-2018-31340848-APN-MTR) y su Anexo (IF-2018-31342712-APN-MTR), que como ANEXO forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2018 N° 47532/18 v. 03/07/2018

Fecha de publicación 03/07/2018