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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 610/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2018

VISTO el Expediente EX-2018-05359248-APN-GA#SSN, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) solicitó la autorización de cuatro nuevas modalidades operativas relativas al Seguro de Caución para Garantizar Procedimientos de Selección y/o Contratos Administrativos.

Que dichas modalidades deberán ser utilizadas junto con el Formulario 878 de Póliza de Seguro de Caución para Garantizar Procedimientos de Selección y/o Contratos Administrativos obrante en IF-2018-16365645-APN-GTYN#SSN, cuya aprobación se solicita en el marco de las presentes actuaciones.

Que las garantías propuestas se ajustan a la normativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que en lo atinente al ámbito competencial de este Organismo, las condiciones contractuales bajo análisis contemplan los lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.

Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67, inciso b) de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución a operar con la Póliza de Seguro de Caución para Garantizar Procedimientos de Selección y/o Contratos Administrativos que se acompaña como Anexo IF-2018-16365645-APN-GTYN#SSN de la presente (Formulario 878), para las operaciones que se instrumenten bajo el sistema de póliza electrónica reglamentado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 2º.- Las entidades aseguradoras que se adhieran al régimen de transmisión de pólizas electrónicas establecido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) deberán manifestar, mediante Acta de Directorio o del Consejo de Administración, la expresa renuncia por parte de las mismas en orden a la oposición de defensas relacionadas con la inexistencia de firma.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución a aplicar las siguientes modalidades operativas:

I) 1° MODALIDAD.

CÓDIGO 163:

DENOMINACIÓN: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

DESCRIPCIÓN: Garantiza el mantenimiento de precio y firma de Orden de Compra y/o contrato en tiempo y forma.

CONCEPTO A GARANTIZAR: Mantener la oferta, y en su caso, firmar la Orden de Compra y/o contrato respectivo en la forma y plazo requeridos en la ley y en la documentación de la contratación de que se trate y mencionada en las condiciones particulares.

II) 2° MODALIDAD.

CÓDIGO 164:

DENOMINACIÓN: GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN, DE EJECUCIÓN O CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

DESCRIPCIÓN: Garantiza el cumplimiento de las obligaciones de hacer o de dar del contrato garantizado en tiempo y forma.

CONCEPTO A GARANTIZAR: Responder por el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones propias derivadas del contrato adjudicado y mencionado en las condiciones particulares.

III) 3° MODALIDAD.

CÓDIGO 165:

DENOMINACIÓN: GARANTÍA DE ANTICIPO EN CONTRATO DE SUMINISTRO Y/O SERVICIO

DESCRIPCIÓN: Garantiza la afectación del anticipo especificado en las Condiciones Particulares conforme la estipulado en el contrato garantizado.

CONCEPTO A GARANTIZAR: Garantizar la afectación del anticipo especificado en las Condiciones Particulares, recibido por el Tomador del Asegurado, al efectivo cumplimiento del contrato a que se refieren las mismas. Las garantías emitidas podrán renovarse por menor importe en la misma medida de las entregas que realice el Tomador, respetándose la fecha de inicio de vigencia de la garantía renovada.

IV) 4° MODALIDAD.

CÓDIGO 166:

DENOMINACIÓN: GARANTÍA DE SUSTITUCIÓN DE FONDOS DE REPARO

DESCRIPCIÓN: Sustituye el Fondo de Reparo que está obligado a constituir el Tomador conforme la ley aplicable y el contrato garantizado.

CONCEPTO A GARANTIZAR: Sustituir el Fondo de Reparo que según la ley aplicable y el contrato mencionado en las condiciones particulares está obligado a constituir el Tomador.

ARTÍCULO 4°.- Las modalidades mencionadas en el Artículo 3° de la presente resolución serán utilizadas con la Póliza de Seguro de Caución para Garantizar Procedimientos de Selección y/o Contratos Administrativos aprobada en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2018 N° 46967/18 v. 03/07/2018

Fecha de publicación 03/07/2018