Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 618/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO el Expediente EX-2018-30289431-APN-GA#SSN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.328 establece las reglas para los Contratos de Participación Público Privada (en adelante, PPP), definidos como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector Público Nacional con el alcance previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica (conforme Artículo 1º del citado cuerpo normativo).

Que dentro de los beneficios derivados de la instrumentación de los referidos Contratos PPP se encuentra la promoción de la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones del Estado y en la utilización de los recursos públicos; como así también el fomento de la inclusión social y del acceso a infraestructura y servicios básicos.

Que los Contratos PPP son una herramienta para incentivar la generación de nuevos puestos y fuentes de trabajo dentro de nuestro país, en el marco del desarrollo de proyectos de infraestructura, así como también la aplicación de nuevos mecanismos de solidaridad intergeneracional, intrageneracional e interregional en la financiación de proyectos.

Que los Contratos PPP exigen la constitución de garantías a favor del órgano estatal contratante.

Que entre las garantías admitidas por la Ley N° 27.328 y su Decreto Reglamentario N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017, se encuentran los seguros de caución.

Que atento a la naturaleza particular de las contrataciones público privadas, las mismas requieren la utilización de garantías dinámicas, tales como las garantías a primera demanda.

Que las aludidas garantías a primera demanda comprometen al garante a efectivizar el pago ante la primera presentación del beneficiario, una vez cumplido el procedimiento administrativo que fija la ley y el contrato.

Que de conformidad con lo expuesto, resulta procedente aprobar las Condiciones Contractuales del “Seguro de Caución a Primera Demanda de Garantía de Cumplimiento de Contrato de Participación Público - Privada”, a fines de favorecer su utilización en igualdad de condiciones por parte del sector del mercado asegurador que opera en el ramo caución.

Que la Gerencia Técnica y Normativa y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse con Carácter General y Uniforme las Condiciones Contractuales del “Seguro de Caución a Primera Demanda de Garantía de Cumplimiento de Contrato de Participación Público - Privada” que obran como Anexo (IF-2018-30339399-APN-GTYN#SSN) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las Condiciones Contractuales aprobadas en el Artículo 1° serán aplicables exclusivamente en las licitaciones y los Contratos de Participación Público - Privada celebrados en los términos de la Ley N° 27.328, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2018 N° 47343/18 v. 03/07/2018

Fecha de publicación 03/07/2018