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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 546/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-30641226- -APN-SSGA#MSG, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008, 1190 del 4 de septiembre de 2009, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios, 854 del 28 de junio de 2013,, 954 del 23 de noviembre de 2017 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que se requiere para la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, resulta necesario actualizar las escalas salariales y los distintos suplementos particulares que percibe el personal de las citadas Fuerzas. Que las actualizaciones que se introducen a través de la presente medida, resultan equiparables al incremento salarial acordado en el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, para el personal incluido en su ámbito de aplicación, y que fuera homologado por el Decreto N° 584 del 25 de junio de 2018.

Que a su vez, oportunamente se han creado distintos suplementos particulares para el personal en actividad de GENDARMERÍA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, que por su condición y naturaleza no corresponde abonarse a los retirados y pensionados de esas Fuerzas.

Que con el fin de simplificar la estructura salarial del personal de la Fuerzas de Seguridad, se dictó el Decreto N° 716 del 27 de mayo de 2016, instrumento mediante el cual se eliminaron suplementos particulares y se incrementó el haber mensual de los integrantes de las referidas Fuerzas de Seguridad.

Que resulta necesario y conveniente continuar con el sendero iniciado con el Decreto N° 716/16, e incrementar el “Haber Mensual” de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad, y reformular, correlativamente, los suplementos particulares creados, fundamentalmente por los Decretos Nros. 1307/12 y 854/13.

Que de este modo, se continúa con el proceso de reconocimiento que resulta intrínseco al estado jurídico y a las respectivas jerarquías del personal de las Fuerzas de Seguridad.

Que asimismo, a través del Decreto N° 380 de fecha 30 de mayo de 2017 se crearon distintos suplementos particulares y compensaciones para el personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, los que fueron diseñados en razón de las nuevas funciones y cometidos de esa Fuerza Policial toda vez que la misma, en la actualidad, tiene un despliegue más intenso en todo el territorio nacional, con motivo de la transferencia a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de todas las funciones y facultades de seguridad en materias no federales efectuada por conducto del “CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, suscripto el 5 de enero de 2016 entre el ESTADO NACIONAL y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, en estas condiciones, resulta necesario actualizar los montos de los suplementos particulares que percibe el personal de la aludida Fuerza que se encuentra en situación de actividad, en consonancia con las actividades del servicio.

Que además las actualizaciones se realizan poniendo énfasis en los suplementos particulares de “Alta Dedicación Operativa” y “Función Policial Operativa”, ya que es política pública de este Gobierno recompensar en mayor medida a aquél personal que desarrolle actividades que se vinculen en forma directa con la prevención, el combate del delito e investigación de los delitos federales complejos, con lo que se pone en evidencia el carácter particular de esos suplementos.

Que también resulta necesario incrementar los suplementos particulares de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de manera de recompensar las labores o tareas que impliquen el desarrollo de actividades vinculadas al servicio de seguridad aeroportuaria.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2°, del Decreto N° 954/17 y su modificatorio.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2018, del 1° de agosto de 2018 y del 1° de septiembre de 2018, el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos I (IF-2018-30682576-APN-SSGA#MSG), II (IF-2018-30680767-APN-SSGA#MSG) y III (IF-2018-30678884-APN-SSGA#MSG) respectivamente, que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2018, del 1° de agosto de 2018 y del 1° de septiembre de 2018, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”, que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos IV (IF-2018-30682535-APN-SSGA#MSG), V (IF-2018-30682487-APN-SSGA#MSG) y VI (IF-2018-30682421-APN-SSGA#MSG) respectivamente, que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2018, del 1° de agosto de 2018 y del 1° de septiembre de 2018, el haber mensual para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos VII (IF-2018-30686229-APN-SSGA#MSG), VIII (IF-2018-30686193-APN-SSGA#MSG) y IX (IF-2018-30686989-APN-SSGA#MSG) respectivamente, que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2018, del 1° de agosto de 2018 y del 1° de septiembre de 2018, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”, que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos X (IF-2018-30687548-APN-SSGA#MSG), XI (IF-2018-30687720-APN-SSGA#MSG) y XII (IF-2018-30687841-APN-SSGA#MSG) respectivamente, que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2018, del 1° de agosto de 2018 y del 1° de septiembre de 2018, el haber mensual para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos XIII (IF-2018-30689904-APN-SSGA#MSG), XIV (IF-2018-30689945-APN-SSGA#MSG) y XV (IF-2018-30690008-APN-SSGA#MSG) respectivamente, que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2018, del 1° de agosto de 2018 y del 1° de septiembre de 2018, los importes correspondientes a los suplementos particulares por “Zona”, “Alta Dedicación Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y por “Función Policial Operativa” que percibe el personal con estado policial en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla, para las distintas jerarquías, en los Anexos XVI, (IF-2018-30741461-APN-SSGA#MSG), XVII (IF-2018-30704063-APN-SSGA#MSG) y XVIII (IF-2018-30704092-APN-SSGA#MSG) respectivamente, que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2018, del 1° de agosto de 2018 y del 1° de septiembre de 2018, los importes correspondientes a los suplementos particulares por “Zona”, “Función Técnica de Apoyo” y por “Función Policial Operativa” que percibe el personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla, para las distintas jerarquías, en los Anexos XIX, (IF-2018-30704185-APN-SSGA#MSG), XX (IF-2018-30704210-APN-SSGA#MSG) y XXI (IF-2018-30748894-APN-SSGA#MSG) respectivamente, que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2018, del 1° de agosto de 2018 y del 1° de septiembre de 2018, respectivamente, para el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N° 836/08, los que forman parte de la presente Resolución como Anexos XXII (IF-2018-30705267-APN-SSGA#MSG), XXIII (IF-2018-30748767-APN-SSGA#MSG) y XXIV (IF-2018-30714021-APN-SSGA#MSG).

ARTÍCULO 9º.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2018, del 1° de agosto de 2018 y del 1° de septiembre de 2018, los importes correspondientes al suplemento “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” que percibe el personal policial que reviste en servicio activo de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos XXV (IF-2018-30714112-APN-SSGA#MSG), XXVI (IF-2018-30714167-APN-SSGA#MSG) y XXVII (IF-2018-30714220-APN-SSGA#MSG) respectivamente, que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2018, del 1° de agosto de 2018 y del 1° de septiembre de 2018, respectivamente, para el Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 5, 6 y 7 del Anexo I del Decreto N° 1190/09, los que forman parte de la presente Resolución como Anexos XXVIII (IF-2018-30714283-APN-SSGA#MSG), XXIX (IF-2018-30714332-APN-SSGA#MSG) y XXX (IF-2018-30714361-APN-SSGA#MSG).

ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD- para atender la presente medida.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2018 N° 47227/18 v. 03/07/2018

Fecha de publicación 03/07/2018