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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4269

Impuesto a las Ganancias. Apoyo al Capital Emprendedor. Ley N° 27.349, Título I. Beneficio de deducción de los aportes de inversión. Resolución General N° 4.193-E. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018

VISTO la Resolución General N° 4.193-E, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el VISTO estableció el procedimiento a observar por los inversores en capital emprendedor para utilizar el beneficio de deducción en el impuesto a las ganancias de los aportes efectuados, dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.349.

Que mediante el Artículo 7° de la aludida resolución general se previó la posibilidad de que los inversores que hubieran realizado dichos aportes entre el 1 de julio de 2016 y el 7 de noviembre de 2017, y obtenido el beneficio fiscal en los términos del Artículo 11 de la Resolución N° 606-E/2017 (SEPyME), pudieran rectificar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los períodos fiscales 2016 y/o 2017 hasta el 31 de mayo de 2018, a efectos de incorporar la respectiva deducción.

Que en virtud de razones de administración tributaria, resulta aconsejable extender el plazo previsto para la presentación de las aludidas declaraciones juradas rectificativas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de julio de 2018 inclusive, el plazo establecido en el Artículo 7° de la Resolución General N° 4.193-E, para rectificar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los períodos fiscales 2016 y/o 2017 a fin de incorporar la deducción de los aportes en capital emprendedor, de acuerdo al procedimiento y demás requisitos previstos en la aludida norma.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro G. Cuccioli

e. 03/07/2018 N° 47472/18 v. 03/07/2018

Fecha de publicación 03/07/2018