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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 220/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO la Disposición N° DI-2018-160-APN-DNRNPACP#MJ del 28 de mayo de 2018, modificada y complementada por su similar N° DI-2018-199-APN-DNRNPACP#MJ del 22 de junio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la primera de las normas enunciadas en el Visto se incorporó al Título II, Capítulo XIII del Digesto de Normas Técnico-Registrales, la Sección 7ª “Inscripción de Contratos de Prenda Digitales mediante Solicitud Tipo “03-D”, a partir de la aplicación en este Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de los preceptos contenidos en la Ley N° 25.506 y su Decreto reglamentario Nº 2628/02, en tanto reconocen la eficacia jurídica del empleo de la firma digital.

Que la segunda de las normas citadas dispuso que “Cuando se encuentren reunidas las condiciones técnico-operativas, las peticiones de inscripción de un Contrato de Prenda Digital (CPD) se tramitarán a través de la plataforma para Trámites a Distancia (TAD) del Ministerio de Modernización”.

Que, a ese efecto, resulta pertinente implementar una prueba piloto de la operatoria, con la finalidad de testear en un marco real la interacción de los distintos sistemas informáticos intervinientes.

Que, consecuentemente, deviene oportuno habilitar en una primera instancia la presente operatoria para determinados supuestos controlados, de manera tal de permitir un adecuado seguimiento de las tramitaciones.

Que, ello, dado que hasta tanto se encuentre plenamente desarrollada la integración del sistema de Gestión de Documentos Electrónicos (GDE) del Ministerio de Modernización con el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) y el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) de este organismo, la operatoria deberá ser dirigida y monitoreada desde esta Dirección Nacional.

Que, en ese marco, se entiende pertinente que la citada experiencia sea dispuesta en relación con una entidad de carácter público dadora de préstamos con garantías prendarias.

Que, en ese marco, el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) reúne las condiciones antes indicadas, en tanto financia total o parcialmente, respecto de los sectores productores de mercancías y servicios, inversiones y proyectos de inversión, al tiempo que su Estatuto dispone expresamente en su artículo 5° que “El capital social estará representado por una sola clase de acciones de las que sólo podrán ser titulares el Estado Nacional, Entidades Financieras Públicas de la Nación, según define a dichas entidades financieras la Ley N° 21.526 modificada por la Ley N° 24.144, y cualquier otra persona, Organismo o Entidad del Sector Público Nacional (…).”

Que, por otro lado, esa entidad reviste la calidad de Autoridad de Registro en los términos de la Ley de firma Digital N° 25.506, de modo que ello facilitará la implementación de la firma digital a su respecto y respecto de sus clientes (deudores).

Que la presente medida materializa normativamente los principios de modernización contenidos en el Decreto N° 434 del 11 de marzo de 2016, en tanto permitirá que la petición e inscripción del Contrato de Prenda se materialicen en forma totalmente remota, sin que resulte necesario que las partes se hagan presentes en la sede de los Registros Seccionales.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Instruméntase una prueba piloto de las previsiones contenidas en la Disposición N° DI-2018-160-APN-DNRNPACP#MJ, modificada y complementada por su similar N° DI-2018-199-APN-DNRNPACP#MJ, en relación con los contratos de prenda en que el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) intervenga como acreedor, a través de la plataforma para Trámites a Distancia (TAD) del Ministerio de Modernización.

ARTÍCULO 2º.- A los fines indicados en el artículo precedente, deberá procederse de la siguiente forma:

1. Generar el número de Contrato de Prenda Digital (CPD) en la página pública de esta Dirección Nacional (www.dnrpa.gov.ar), a partir del CUIT del acreedor y datos del automotor o del bien según corresponda;

2. El requirente (BICE) deberá ingresar a la plataforma TAD, donde deberá completarse el formulario controlado diseñado al efecto;

3. Alternativamente, podrá:

1. Adjuntar el contrato de prenda y sus anexos, firmados digitalmente en los términos de la Resolución N° 63/18 de la Secretaría de Modernización Administrativa por todas las partes contratantes y demás sujetos que puedan intervenir (cónyuge, garantes, etcétera).

2. Generar el contrato dentro de la plataforma TAD y remitirlo para su firma digital por parte de todas las partes contratantes y demás intervinientes;

4. El Sistema remitirá automáticamente la tramitación al buzón grupal del sector DSI de esta repartición (DNRNPACP#MJ) en la plataforma Gestión de Documentos Electrónicos (GDE);

5. Se calculará el costo del trámite registral y, de corresponder, el monto del sellado provincial, generando por el total un Volante de Pago Electrónico (VEP). Si el Registro Seccional que deba intervenir en la tramitación no se encontrare habilitado a percibir esos valores a través de un VEP, se le indicará al requirente los datos de la cuenta bancaria a la que deberá remitirse una transferencia electrónica por ese monto;

6. Vía TAD, se remitirá el VEP o los datos de la cuenta, según corresponda;

7. Si el pago se efectivizara por VEP, inmediatamente esta Dirección Nacional procederá a cargar el trámite en el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE), para su intervención por el Registro Seccional interviniente. Si el pago se concretara a través de una transferencia bancaria, el requirente deberá informar esa circunstancia a través de la plataforma TAD, debiendo escanear el correspondiente comprobante de pago. Seguidamente, esta Dirección Nacional procederá a cargar el trámite en el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE), para su intervención por el Registro Seccional que corresponda.

8. El Registro Seccional deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3) y 4) del artículo 3° de la Sección 7ª, Capítulo XIII, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales;

9. El Certificado de Prenda Digital (artículo 26 del Decreto-Ley N° 15.348/46, ratificado por Ley N° 12.962) será puesto a disposición del requirente a través de la plataforma TAD.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 2 de julio de 2018.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter

e. 03/07/2018 N° 47215/18 v. 03/07/2018

Fecha de publicación 03/07/2018