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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Decreto 614/2018

Desígnase Director Ejecutivo.

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2018

VISTO el Expediente N° EX -2018-26598610-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora Natalia GAMBARO, ha presentado su renuncia, al cargo de Directora Ejecutiva de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que en atención a lo expuesto precedentemente, resulta pertinente proceder a su aceptación.

Que, asimismo, es necesario designar en su reemplazo al doctor Eugenio Horacio COZZI a efectos de garantizar el normal funcionamiento del mencionado organismo.

Que atento que dicho funcionario se desempeña actualmente en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES Y CONCURSOS Y QUIEBRAS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se estima oportuno disponer por el presente acto que el alta de designación del doctor COZZI se encontrará condicionada al acto administrativo que acredite su desvinculación al referido cargo.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 12 de la Ley N° 27.192.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Doctora Natalia GAMBARO (D.N.I. N° 26.115.620), al cargo de Directora Ejecutiva de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al Doctor Eugenio Horacio COZZI (D.N.I. Nº 16.077.645).

ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que no se procederá a dar el alta a la designación del Doctor Eugenio Horacio COZZI (D.N.I. Nº 16.077.645), hasta tanto se verifique el acto que acredite su desvinculación definitiva o licencia sin goce de haberes, proveniente del organismo de revista.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Germán Carlos Garavano

e. 04/07/2018 N° 48015/18 v. 04/07/2018

Fecha de publicación 04/07/2018