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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 616/2018

“XX Expo Productos y Artesanías del Mundo Invierno 2018”.

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-09622882-APN-CME#MP, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.

Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.

Que la FUNDACIÓN FUNDARTESAN INTERNATIONAL (C.U.I.T. N° 33-70208344-9) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de productos de la industria textil tales como vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, hilos, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, productos electrónicos, eléctricos y de iluminación, accesorios electrónicos y de electricidad, productos para esparcimiento y juegos, infantiles o no, juguetes, herramientas y accesorios de las mismas, “shawarmeras” (cocinas para Shawarma, comida típica árabe), narguiles, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería en oro, plata y otros metales, artículos de bazar, artículos de librería, artesanías, libros, sahumerios, cristalería, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la Feria Internacional Multisectorial “XX EXPO PRODUCTOS Y ARTESANÍAS DEL MUNDO INVIERNO 2018”, a realizarse en el Centro Internacional de Exposiciones, sito en la calle Chiozza N° 2875, de la Ciudad de San Bernardo del Tuyú, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 21 de junio al 20 de septiembre de 2018.

Que, asimismo, la citada Fundación solicita la exención del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta en la aludida Feria Internacional de los productos mencionados precedentemente.

Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ y la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE CROACIA en nuestro país.

Que el objetivo de la aludida Feria es promover las relaciones culturales y comerciales entre nuestro país y los demás países del mundo.

Que los elementos mencionados anteriormente constituyen materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la exención solicitada en la importación de los mismos por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de productos de la industria textil tales como vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, hilos, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, productos electrónicos, eléctricos y de iluminación, accesorios electrónicos y de electricidad, productos para esparcimiento y juegos, infantiles o no, juguetes, herramientas y accesorios de las mismas, “shawarmeras” (cocinas para Shawarma, comida típica árabe), narguiles, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas o no, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería en oro, plata y otros metales, artículos de bazar, artículos de librería, artesanías, libros, sahumerios, cristalería, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la Feria Internacional Multisectorial “XX EXPO PRODUCTOS Y ARTESANÍAS DEL MUNDO INVIERNO 2018” a realizarse en el Centro Internacional de Exposiciones, sito en la calle Chiozza N° 2875, de la Ciudad de San Bernardo del Tuyú, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 21 de junio al 20 de septiembre de 2018, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2°.- Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo precedente entre el público concurrente al evento mencionado, de corresponder su aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a que practique los controles pertinentes en el evento referenciado, con el objeto de que las mercaderías ingresadas con los beneficios establecidos en el artículo 1° del presente decreto, sean destinadas exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne - Dante Enrique Sica

e. 04/07/2018 N° 48018/18 v. 04/07/2018

Fecha de publicación 04/07/2018