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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 278/2018

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2018

VISTO el Expediente N° 061-000167/1997 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 80 de fecha 2 de septiembre de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Nº 24.331, la Comisión de Evaluación y Selección de la referida Zona Franca llamó a Licitación Pública, Nacional e Internacional, para la concesión de su explotación.

Que a través de la Resolución Nº 596 de fecha 14 de mayo de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se aprobó la Adjudicación para la Concesión de la Explotación de la Zona Franca de Tucumán a favor de CONSORCIO ZONA FRANCA TUCUMÁN, integrado por la Unión Transitoria de Empresas compuesta por las firmas BERTOLA Y ASOCIADOS S.R.L., LA POSTA S.R.L., SAN BERNARDO S.R.L. y KOPRAN S.A., y la Unión Transitoria de Empresas conformada por las firmas BLASCO S.R.L. y CODESA S.R.L.

Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 4º del Pliego de Bases y Condiciones del llamado a Licitación, el grupo empresario mencionado precedentemente se constituyó en CONSORCIO ZONA FRANCA TUCUMÁN S.A.

Que por el Decreto Nº 2.552 de fecha 8 de octubre de 1997 del Poder Ejecutivo de la Provincia de TUCUMÁN, se autorizó al Ministro de la Producción de dicha provincia a que en representación de su Gobierno suscriba el Contrato de Concesión de la Zona Franca de Tucumán con CONSORCIO ZONA FRANCA TUCUMÁN S.A.

Que, consecuentemente, se suscribió el Contrato de Concesión de la Zona Franca de Tucumán entre la Provincia de TUCUMÁN y CONSORCIO ZONA FRANCA TUCUMÁN S.A.

Que conforme estipula el Artículo Séptimo del citado Contrato de Concesión, si el Concesionario, como propietario del predio e instalaciones de la Zona Franca, decide vender partes o alquilarlas con opción a compra, deberá asegurar el compromiso del comprador de asumir todas las obligaciones emergentes de las leyes, reglamentos y disposiciones que sean de aplicación dentro de la Zona Franca de Tucumán.

Que, asimismo, del Artículo Octavo del referido contrato surge que el sustento territorial de la Zona Franca resulta un elemento esencial para la explotación de la concesión.

Que el apartado b) del Artículo Décimo Segundo de dicho instrumento legal, dispone que la concesión terminará por rescisión por culpa del Concesionario.

Que, en forma concordante, el inciso b) del Artículo 22 del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de Tucumán establece que la concesión caduca por incumplimiento sustancial e injustificado de las obligaciones estipuladas en el contrato.

Que el inmueble en el cual operaba CONSORCIO ZONA FRANCA TUCUMÁN S.A. ha sido subastado en los autos caratulados “Molino Trigo Tuc Sociedad Anónima c. Consorcio Zona Franca Tucumán S.A. S/Ejecución – Expte. Nº 25.194/2001”, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 19, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, con fecha 12 de septiembre de 2012, el juzgado interviniente dictó sentencia interlocutoria aprobando el remate judicial oportunamente llevado a cabo, la cual quedó firme tras haber sido declarado desierto el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado.

Que al haber sido aprobado el remate, la compraventa, en que la subasta consiste, ha quedado dotada de plena eficacia procesal, en orden al ulterior perfeccionamiento de la adquisición del dominio por parte del comprador.

Que, consecuentemente, CONSORCIO ZONA FRANCA TUCUMÁN S.A. contrajo el deber contractual de acreditar fehacientemente que el comprador del inmueble rematado asumiría las obligaciones emergentes de las normas que fueran de aplicación dentro de la Zona Franca de Tucumán.

Que mediante la Resolución N° 1 de fecha 4 de marzo de 2013 del Comité de Vigilancia de la Zona Franca de Tucumán, se intimó a CONSORCIO ZONA FRANCA TUCUMÁN S.A. para que en un plazo de VEINTE (20) días hábiles cumpla con el Artículo Séptimo del Contrato de Concesión, acreditando el compromiso por parte del adquirente en remate del inmueble asiento de la concesión, de asumir todas las obligaciones emergentes de las leyes, reglamentos y disposiciones que fueren de aplicación dentro de la Zona Franca de Tucumán, bajo apercibimiento de lo establecido en el Artículo 22 del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de Tucumán.

Que, en tal sentido, el Concesionario no realizó ninguna presentación a los fines de cumplir con el deber contractual señalado, configurando un incumplimiento sustancial e injustificado de las obligaciones estipuladas en el contrato.

Que, asimismo, al carecer de sustento territorial, queda imposibilitada la continuidad de la explotación de la concesión.

Que la Fiscalía de Estado de la Provincia de TUCUMÁN, a través del Dictamen Nº 2.347 de fecha 27 de noviembre de 2013 consideró que con las Resoluciones Nros. 1/13 y 3/13, ambas del Comité de Vigilancia de la Zona Franca de Tucumán, se han efectuado las comprobaciones suficientes de la causal de caducidad de la concesión y se garantizó el derecho de defensa del concesionario.

Que conforme los Artículos 22 y 23 del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de Tucumán, comprobada la causal de caducidad, el Comité de Vigilancia dictará la pertinente resolución fundada.

Que mediante la Resolución Nº 4 de fecha 22 de noviembre de 2016 del Comité de Vigilancia de la Zona Franca de Tucumán, se declaró a CONSORCIO ZONA FRANCA TUCUMÁN S.A. incurso en las causales de caducidad previstas en el apartado b) del Artículo Décimo Segundo del Contrato de Concesión, y se procedió a elevar las referidas actuaciones al Poder Ejecutivo Provincial.

Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº 4.133 de fecha 21 de diciembre de 2016 del Poder Ejecutivo de la Provincia de TUCUMÁN, se aprobó lo actuado por el Comité de Vigilancia de la Zona Franca de Tucumán mediante la Resolución Nº 4/16 del citado Comité, y se declaró, ad referéndum de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.331, la caducidad de la concesión oportunamente otorgada a CONSORCIO ZONA FRANCA TUCUMÁN S.A.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario convalidar lo actuado por el Comité de Vigilancia de la Zona Franca de Tucumán mediante la Resolución Nº 4/16 de dicho Comité.

Que la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por el inciso d) del Artículo 14 de la Ley N° 24.331.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convalídase la declaración de caducidad resuelta por el Decreto Nº 4133/9 (MDP) de fecha 21 de diciembre de 2016 de la PROVINCIA DE TUCUMÁN, mediante el cual se declaró a CONSORCIO ZONA FRANCA TUCUMÁN S.A. incurso en las causales de caducidad previstas en el apartado b) del Artículo Décimo Segundo del Contrato de Concesión y en el inciso b) del Artículo 22 de la Resolución Nº 80 de fecha 2 de septiembre de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la Comisión de Evaluación y Selección de la Provincia de TUCUMÁN que se encuentra habilitada una vez conformada, a realizar el llamado a Licitación Pública, Nacional e Internacional, para la concesión de la explotación de dicha zona franca, conforme lo establecido en el inciso c) del Artículo 14 de la Ley N° 24.331, de conformidad con el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN, aprobado por la Resolución N° 80/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

e. 04/07/2018 N° 48005/18 v. 04/07/2018

Fecha de publicación 04/07/2018