MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1263/2018
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2018
VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-002320-18-8 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma “CON.SU.MA. INTERNACIONAL S.R.L.”, RNE Nº 00000386, ha solicitado la excepción para que el producto: “Pan Ázimo con Huevo (Egg Matzos) ” - marca AVIV – con registro en trámite N°: 7413-17 pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.
Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere dar lugar a la solicitud teniendo en cuenta que los productos Kosher están destinados a satisfacer necesidades particulares de alimentación de determinado grupo poblacional y por tratarse de un producción de diferentes alimentos elaborados bajo preceptos religiosos exclusivamente para la comunidad judía.
Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.
Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del Ministerio de Salud, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.630 y su decreto reglamentario.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley 25.630, solicitada por la firma “CON.SU.MA. INTERNACIONAL S.R.L.”, RNE Nº 00000386, con domicilio legal constituido a estos efectos en Av. Coronel Díaz 1552, 6º 22 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, el producto: “Pan Ázimo con Huevo (Egg Matzos) ” - marca AVIV – con registro en trámite N°: 7413-17 por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la firma “CON.SU.MA. INTERNACIONAL S.R.L.”, RNE Nº 00000386, con domicilio legal constituido a estos efectos en Av. Coronel Díaz 1552, 6º 22 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y a quienes corresponda, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, cumplido, archívese. Adolfo Luis Rubinstein
e. 05/07/2018 N° 48097/18 v. 05/07/2018
Fecha de publicación 05/07/2018