MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 71/2018
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2018
VISTO las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1° de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de 2016, 894 del 1° de Noviembre de 2017, la Resolución N° 90 E del 14 de Septiembre de 2017 (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y el Expediente Electrónico N° EX-2018-29452494- -APN- SECMA#MM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.
Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios judiciales exclusivamente mediante el Sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA - GDE
Que el Decreto N° 434 del 1° de Marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, contemplando como segundo eje el desarrollo, mejora continua e integración de sistemas de gestión.
Que el Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, facultando en su artículo 6° a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación de dicho sistema y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el mencionado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.
Que el Decreto N° 894 del 1° de Noviembre de 2017, que aprobó el “Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017”, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que, en ese orden de ideas, el Anexo I del citado Decreto N° 894 del 1° de Noviembre de 2017, que aprobó el “Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017”, estableció en el inciso h) de su artículo 41 la validez de las notificaciones realizadas por medio de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), que se realizarán en la cuenta de usuario que es la sede electrónica en la cual el particular ha constituido su domicilio especial electrónico.
Que en esta instancia del proceso de modernización de la Administración Pública Nacional, y a los fines de facilitar la tramitación electrónica, resulta oportuno disponibilizar un servicio de consulta automática de notificaciones NOTIFICAR, en dicha Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), al cual podrán adherir aquellas personas que por el volumen de notificaciones recibidas así lo requieran.
Que a tales efectos, resulta oportuno aprobar el Procedimiento de Consulta Automática de Notificaciones Masivas para la utilización del Servicio NOTIFICAR disponible en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que la Resolución N° 90 E del 14 de Septiembre de 2017 (RESOL2- 017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se han expedido en los ámbitos de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 561/2016 y por el artículo 11 del Decreto N° 1063/2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación del Servicio de Consulta Automática de Notificaciones Masivas (NOTIFICAR) en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE a fin de facilitar el acceso, consulta y gestión automatizada de las notificaciones recibidas en la cuenta de usuario TAD.
ARTÍCULO 2°.- El servicio de Consulta Automática de Notificaciones Masivas (NOTIFICAR) permite el acceso, consulta y gestión automatizada de las notificaciones recibidas en la cuenta de usuario TAD, así como la presentación mediante dicho servicio de Presentaciones a Agregar por parte de los sistemas informáticos de los usuarios TAD que adhieran al servicio NOTIFICAR.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA autorizará a los usuarios TAD que así lo soliciten a integrar sus sistemas informáticos con el Servicio NOTIFICAR, de acuerdo a los procedimientos detallados en el Anexo I.-
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Procedimiento de Adhesión al Servicio de Consulta Automática de Notificaciones Masivas (NOTIFICAR) en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE” que como Anexo I (IF-2018-31389706-APN-DNTEID#MM) forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2018 N° 48131/18 v. 05/07/2018
Fecha de publicación 05/07/2018