ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles las Resoluciones por las cuales se ordena el archivo provisorio de las actuaciones abajo detalladas en los términos de la Instrucción General Nro 09/17 (D.G.A.), haciéndoles saber a los imputados, que deberán dentro de los quince (15) días hábiles de notificados, proceder al retiro de la mercadería amparada en el Acta Lote 2014-075-000070 previa presentación de certificados de SENASA, debiendo por Sección Inspección Operativa proceder a la entrega de la misma, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado. Asimismo se les hace saber a los imputados que el presente archivo tiene carácter temporal atento a que establece el punto G de la citada norma que: “En el supuesto de haber remitido una o varias actuaciones al archivo de manera provisoria y, posteriormente, se reciba otra denuncia con identidad de sujeto y tipo infraccional, de manera tal que entre ambas superen el monto contemplado en el Apartado D de la presente,“ (I.G. Nº 09/17 DGA) “se procederá al desarchivo de la primera para continuar con el trámite de las actuaciones...”.
ACTUACIÓN SIGEA | CAUSANTE | RESOLUCIÓN | INFRACCIÓN |
15102-4-2014 | NAHUELCURA CAYUQUEO DAVID ENRIQUE R.U.N. Nº 12.986.987-9 | Nº 204/2018 (AD NEUQ) | Art. 979 |
Diego Carlos Figueroa, Administrador (I), División Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica.
e. 05/07/2018 N° 48174/18 v. 05/07/2018
Fecha de publicación 05/07/2018