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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 274/2018

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2018

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 0.11.1, Revisión 3: “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I” y la Norma AR 0.11.4, Revisión 0: “Licenciamiento de Personal de instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear”; el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR G-DIR-10, Revisión 06: “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I” (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear”, lo actuado por las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, ha solicitado a esta ARN el otorgamiento de Renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que desempeña funciones en Instalaciones Clase I y de Permiso Individual para personal de Instalaciones Clase II y III del Ciclo de Combustible Nuclear.

Que las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, capacitación, el entrenamiento y reentrenamiento de los solicitantes de Licencias Individuales, de Renovación de Autorizaciones Específicas y de Permiso Individual se ajustan a los requerimientos establecidos en las Normas AR 0.11.1y AR 0.11.4 y el Procedimiento citado en el VISTO

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su Nota N° 24713961/18, correspondiente a su Reunión N° 314, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I y de Permiso Individual para personal de Instalaciones Clase II y III del Ciclo de Combustible Nuclear.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que conforme lo informado por la Subgerencia Gestión Económico-Financiera, la CNEA registra deudas en concepto de pago de la tasa regulatoria correspondiente.

Que mediante Resolución de Directorio N° 161/09 se estableció que en los casos en que la CNEA mantenga deudas en concepto de tasas regulatorias, se dará curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales, Autorizaciones Específicas y Renovación de Autorizaciones Específicas de personal que desempeña funciones licenciables en sus Instalaciones Clase I, considerando los mismos como excepción “por razones de interés público”.

Que en ese sentido, las actividades desarrolladas en las instalaciones Clase I de la CNEA, están relacionadas con la producción de radioisótopos para la medicina y la industria, así como la investigación y el desarrollo, evidenciando en consecuencia el interés público de las mismas.

Que el otorgamiento de un Permiso Individual a un usuario que no da cumplimiento al requisito exigido por el Articulo 26 citado “ut supra”, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente, que esta ARN debe fundar en razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia a cada caso en particular

Que la CNEA solicitó a esta ARN que como excepción se autorizara la prosecución del trámite correspondiente al Permiso Individual.

Que el solicitante se desempeña en una Instalación Clase II y III del Ciclo de Combustible Nuclear de la CNEA, por lo que resulta de interés público el otorgamiento del Permiso Individual solicitado a fin de no interrumpir la operación de dichas Instalaciones

Que por “razones de bien público” la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda dar curso favorable como excepción a los trámites solicitados.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso b) y c) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 19 de junio de 2018 (Acta N° 23),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Renovaciones de Autorizaciones Específicas y el Permiso Individual, correspondientes a la Reunión del CALPIR N° 314, que se listan como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Secretaría General, a las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/07/2018 N° 48546/18 v. 06/07/2018

Fecha de publicación 06/07/2018