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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 4591/2018

RESOL-2018-4591-APN-ENACOM#MM - FECHA 28/6/2018 - ACTA 34

EXPENACOM 11274/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la SOCIEDAD RURAL GENERAL GUIDO SOCIEDAD CIVIL (C.U.I.T. N° 30-70881860-3), Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia. ARTÍCULO 2º.- Inscríbase a la SOCIEDAD RURAL GENERAL GUIDO SOCIEDAD CIVIL (C.U.I.T. N ° 30-70881860-3), en el Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el Artículo 8°, del Reglamento de Licencias de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la SOCIEDAD RURAL GENERAL GUIDO SOCIEDAD CIVIL (C.U.I.T. N° 30-70881860-3), a instalar y poner en funcionamiento, las estaciones radioeléctricas detalladas en el Anexo que forma parte de la presente, registrado como IF–2017-16187337-APN-DNAYRT#ENACOM, en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, ajustando su emisión, en el espectro radioeléctrico, a las características y condiciones de funcionamiento allí contenidas, las cuales se hallan en concordancia con lo estipulado por la Resolución N° 463, de fecha 13 de Noviembre de 2001, la Resolución N° 264, de fecha 12 de noviembre de 2004, y la Resolución N° 261, de fecha 12 de Septiembre de 2005, dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 4°.- El titular de la presente autorización, asume la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con relación a la altura de la estructura soporte de antenas que se pretende instalar, y al cumplimiento de las normas que dicha repartición disponga sobre la materia, como así también por las obras, e instalaciones accesorias, que deban ejecutarse para conformar las mencionadas estaciones, quedando sujeto el funcionamiento a las disposiciones vigentes en materia de habilitación e inspección. ARTÍCULO 5°.- Aclárese que el alcance de las autorizaciones otorgadas por este ENTE NACIONAL para instalar, modificar y operar una estación radioeléctrica, así como el de las autorizaciones y/o permisos de uso de frecuencias del Espectro Radioeléctrico, se limita a los parámetros técnicos que hacen al uso de dicho recurso, no así obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo, ni otros ajenos a su competencia. ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos, y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/07/2018 N° 48674/18 v. 06/07/2018

Fecha de publicación 06/07/2018