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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 400/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2018

VISTO: el EX-2018-04416631-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley Nº 26.522 y los Decretos Nº 1225 del 31 de agosto de 2010, Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, Nº 916 del 04 de agosto de 2016, Nº 513 del 14 de julio de 2017, Nº 632 del 10 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios) creándose por el artículo 23 octies el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y mediante el artículo 23 decies el MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 513 de fecha 14 de julio de 2017, se ha suprimido el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, transfiriendo sus competencias al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, derogándose en consencuencia el artículo 23 decies y modificándose el artículo 23 octies del Decreto Nº 13/15.

Que en este contexto, por el Decreto N° 632 del 10 de agosto de 2017 se aprobó la nueva conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y se incorporó al Anexo III del artículo 3º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Apartado XXX, correspondiente al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, dentro del cual se encuentra el citado ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que por Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias, fusionando las autoridades de aplicación creadas por ambas leyes.

Que la Ley N° 26.522 tiene por objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que en este orden, la mentada ley en su Artículo 97 inciso f) establece que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recaudados se destinará para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.

Que el Decreto N° 1.225 del 31 de agosto de 2010, reglamentario de la Ley N° 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, establece que la Autoridad de Aplicación de la citada Ley, tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de Evaluación el que invitará a participar a representantes del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.

Que el Decreto N° 916 del 4 de agosto de 2016 dispone que el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES tiene entre sus funciones, la de proponer a jurados de los concursos.

Que aun cuando el referido CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES no se encuentra efectivamente constituido en la actualidad, el artículo 29 del decreto N° 267 dispuso que hasta tanto se constituya definitivamente el mismo, transitoriamente y “ad referéndum” de él, sus funciones serán ejercidas por el entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES, cuyas competencias fueron transferidas a este MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN mediante Decreto Nº 513/17.

Que mediante NO-2017-32702827-APN-ENACOM#MM, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES solicitó a esta repartición ministerial proceder a designar a los jurados que conformaran el Comité de Evaluación, que oportunamente tomará intervención en los nuevos concursos del mentado FONDO DE FOMENTO, en representación del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES.

Que en virtud de ello, resulta menester designar, en forma transitoria y “ad referéndum” del CONSEJO, personas de reconocida trayectoria que serán quienes funcionarán como miembros del Comité de Evaluación referido.

Que el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 29 del Decreto N° 267/15 y el artículo 23 octies del Decreto N° 513/17.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Designáse a las personas que se detallan en el Anexo IF-2018-31830757-APN-DNRIEIF#MM, como miembros del Comité de Evaluación del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual, en forma transitoria y ad referéndum del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrés Horacio Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2018 N° 49000/18 v. 10/07/2018

Fecha de publicación 10/07/2018