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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 597/2018

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2018

VISTO los Expedientes Nº EX-2018-31037023-APN-ANAC#MTR y EX-2018-15223471-APN-ANAC#MTR, las Leyes Nº 17.285 (Código Aeronáutico), Nº 19.549, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 239 del 15 de marzo de 2007, los Decretos Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t. o por el decreo 894/17), Nº 1492 del 20 de agosto de 1992 (t.o. por los Decretos Nº 2186/92 y Nº 192/01) y Nº 1770 del 29 de noviembre de 2007 y la Resolución N° 373 del 27 de abril de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° RESOL-2018-373-APN-MTR del 27 de abril de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se otorgó a AVIAN LÍNEAS AÉREAS S.A (CUIT 30-66351285-0) la concesión para la explotación de servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte en TREINTA Y SIETE (37) rutas, omitiendo la concesión de la ruta “CÓRDOBA – ROSARIO – CÓRDOBA”.

Que dicha resolución se fundó en las consideraciones manifestadas por la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO en el Dictamen N° 597 del 24 de octubre de 2017, que consideró conveniente, necesario y de utilidad general que sean otorgadas las rutas internas solicitadas por la peticionante, con excepción de la ruta mencionada en el considerando antecedente, en el entendimiento de que ésta estaba operada con servicios regulares y no presentaría el coeficiente de ocupación del requerido.

Que por tal motivo, AVIAN LÍNEAS AÉREAS S.A interpuso un recurso de reconsideración el 14 de mayo de 2018, en los términos del artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. Decreto Nº 894/17) contra la Resolución N° 373/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE a fin de que se otorgara la ruta no concedida.

Que para fundar su recurso, la recurrente manifestó que la ruta en cuestión no estaba abastecida, ya que sólo era operada en el tramo “ROSARIO - CÓRDOBA” —es decir, sin regreso—, y que, en consecuencia, el promedio de coeficiente de ocupación considerado por la JUNTA ASESORA DE TRANSPORTE AÉREO no había sido calculado correctamente, según los parámetros de la Ley N° 19.030, y otros argumentos relativos a aspectos de operatividad y conectividad aérea.

Que en atención a ello, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL —Autoridad Aeronáutica Nacional— intervino de conformidad con las competencias que le fueron atribuidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de 2007 y el Decreto Reglamentario N° 1770 del 29 de noviembre de 2007.

Que en consecuencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, revisaron las consideraciones técnicas realizadas por la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO, y concluyeron que la solicitud no concedida al peticionante por la Resolución N° 373/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE satisface los criterios de conveniencia, necesidad y utilidad general requeridos por el artículo 102 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y el principio previsto en el artículo 32, inciso f) de la Ley N° 19.030.

Que en consecuencia, conforme el principio de verdad jurídica objetiva consagrado en el artículo 1º, inciso f) apartado 3) de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549, corresponde admitir el recurso de reconsideración interpuesto, y otorgar la concesión de la ruta solicitada.

Que sin perjuicio de ello, la utilización de la ruta en cuestión deberá ajustarse a las condiciones de operación y limitaciones que correspondan a los aeródromos respectivos y, en su caso, a la obtención de los derechos de tráfico o capacidad necesarios para su efectivo ejercicio, y a los demás requisitos previstos en el Código Aeronáutico, la Ley Nº 19.030 y demás normas reglamentarias vigentes.

Que se ha comprobado oportunamente, que la compañía aérea acredita los recaudos de capacidad técnica y de capacidad económico-financiera, a que se refiere el artículo 105 del Código Aeronáutico.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (texto ordenado por Decreto N° 894/17) y la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), modificada por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Admítase el recurso de reconsideración interpuesto por AVIAN LÍNEAS AÉREAS S.A (CUIT 30-66351285-0) contra la Resolución -RESOL-2018-373-APN-MTR del 27 de abril de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase la ruta CÓRDOBA – ROSARIO CÓRDOBA – a las enumeradas en el artículo 1º de la Resolución RESOL-2018-373-APN-MTR del 27 de abril de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 11/07/2018 N° 49526/18 v. 11/07/2018

Fecha de publicación 11/07/2018