ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición 6919/2018
Prohibición de uso y comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2018
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-351-18-6 del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) informa que personal del Departamento de Uso Doméstico, dependiente de la mencionada Dirección, llevó a cabo una inspección de fiscalización de productos en la sede del comercio “Abanico Rojo” de Yu Liang Qing, sito en la calle Arribeños Nº 2146 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en dicha oportunidad, mediante Orden de Inspección N°2018/553-DVS-310 se procedió a relevar los siguientes productos: a) Sobre color dorado y blanco con leyendas en idioma inglés sobre el modo de uso y leyendas en idioma chino según declara el representante. Las leyendas en idioma inglés al dorso del sobre son las siguientes: “USE METHOD. Divide the powder into 3 or 4 parts and locate them on the place where Cockroaches are found. The total Cockroaches will be killed by infecting in three days after eating the powder. The significant effect can last three months. The powder has special efficacy to kill the Blattella germanica”; b) Sobre color amarillo y blanco con leyendas en inglés “Rodenticide. Manufacturer: Made in China”; c) Otro producto con leyendas enteramente en idioma chino. En inglés figura la siguiente leyenda: “Powder Cockroach Killing Bait”.
Que no se pudieron descifrar los datos de elaborador, denominación, marca y composición del producto.
Que el representante del titular del comercio por nota N° 365/18 de fecha 19 de febrero de 2018 declaró que los productos indicados en el acta mencionada anteriormente habían sido retirados de la venta al público.
Que posteriormente, el representante del titular del comercio por nota N° 391/18 de fecha 22 de febrero de 2018 declaró que uno de los productos fue dejado en el comercio a uno de los empleados en consignación para que fuera probado y, en caso satisfactorio, a futuro comercializado.
Que asimismo, presentó una copia del remito N° 0001 00000251 con fecha 10 de diciembre de 2015 a nombre de ORO LEE´S S.R.L., donde consigna “05 CASITAS POWDE x 50. A CONSIGNCIÓN”.
Que en virtud, de lo expuesto y según lo establecido en el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 708/98 y el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 709/98, los establecimientos elaboradores (directos e indirectos), fraccionadores, importadores/exportadores deben contar con habilitación ante esta Administración y sus productos con registro nacional de producto de uso doméstico.
Que por lo expuesto la DVS sugiere, la prohibición de comercialización y uso en todo el territorio nacional, de todos los lotes de todos los productos domisanitarios con la siguiente descripción: a) Sobre color dorado y blanco con leyendas en idioma inglés sobre el modo de uso y leyendas en idioma chino según declara el representante. Las leyendas en idioma inglés al dorso del sobre son las siguientes: “USE METHOD. Divide the poder into 3 or 4 parts and locate them on the place where Cockroaches are found. The total Cockroaches will be killed by infecting in three days after eating the powder. The significant effect can last three months. The powder has special efficacy to kill the Blattella germanica”;b) Sobre color amarillo y blanco con leyendas en inglés “Rodenticide. Manufacturer: Made in China”; c) Otro producto con leyendas enteramente en idioma chino. En inglés figura la siguiente leyenda: “Powder Cockroach Killing Bait”.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inc. ñ) y el artículo 10, inc. q) del Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, de todos los lotes de todos los productos domisanitarios con la siguiente descripción: a) Sobre color dorado y blanco con leyendas en idioma inglés sobre el modo de uso y leyendas en idioma chino según declara el representante. Las leyendas en idioma inglés al dorso del sobre son las siguientes: “USE METHOD. Divide the powder into 3 or 4 parts and locate them on the place where Cockroaches are found. The total Cockroaches will be killed by infecting in three days after eating the powder. The significant effect can last three months. The powder has special efficacy to kill the Blattella germanica”;b) Sobre color amarillo y blanco con leyendas en inglés “Rodenticide. Manufacturer: Made in China”; c) Otro producto con leyendas enteramente en idioma chino. En inglés figura la siguiente leyenda: “Powder Cockroach Killing Bait”, por los fundamentos expuestos en el considerando.
ARTICULO 2°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale
e. 11/07/2018 N° 49442/18 v. 11/07/2018
Fecha de publicación 11/07/2018