ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 6920/2018
Prohibición de comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2018
VISTO el expediente N° 1-47-2110-4610-18-2 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en el marco de un programa de monitoreo informa las acciones realizadas en relación al producto: “Miel Pura”, marca, El Picaflor, cosecha año 2018, consumir preferentemente antes de 24 meses de fecha de envasado, RNP: en trámite, RNE: en trámite, fraccionado por Estab. Apícola El Picaflor, San Agustín (Pcia. de Córdoba), que no cumple la normativa alimentaria vigente, por lo que por Orden N° 16/2018 establece la alerta alimentaria y ordena la prohibición de elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización, exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final del citado producto.
Que por ello notifica el Incidente Federal N° 1068 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.
Que la citada Agencia consulta a la autoridad sanitaria de la provincia de Córdoba a fin de verificar si el RNE y RNPA están autorizados, quien responde que ambos registros son inexistentes.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del citado producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegal.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel Pura”, marca, El Picaflor, cosecha año 2018, consumir preferentemente antes de 24 meses de envasado, RNP: en trámite, RNE: en trámite, fraccionado por Estab. Apícola El Picaflor, San Agustín -Pcia. de Córdoba, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale
e. 11/07/2018 N° 49439/18 v. 11/07/2018
Fecha de publicación 11/07/2018