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20 de Mayo de 1975

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 24/2018

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2018

VISTO el Expediente EX-2018-29985833-APN-DNCH#MS del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1341 de fecha 27 de agosto de 2013 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 96 de fecha 7 de diciembre de 2016 y Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, y que los mismos han sido refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que la especialidad Bioquímica clínica está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. Nº 1341/2013).

Que mediante Disposición Nº 96 de fecha 7 de diciembre de 2016 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Universidad Nacional de Rosario - Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas ha sido reincorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la entidad Universidad Nacional de Rosario - Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas ha realizado la evaluación de la residencia de Bioquímica clínica de la institución Hospital General 601 Hospital Militar Central Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich (C.A.B.A.) utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 4 (CUATRO) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Bioquímica clínica de la institución Hospital General 601 Hospital Militar Central Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich (C.A.B.A.).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia de Bioquímica clínica de la institución Hospital General 601 Hospital Militar Central Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich (C.A.B.A.), en la Categoría A por un período de 4 (CUATRO) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Universidad Nacional de Rosario - Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2º.- La Residencia de Bioquímica clínica de la institución Hospital General 601 Hospital Militar Central Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich (C.A.B.A.) deberá:

a. Incluir todos los Contenidos Transversales en el Programa de Formación, previendo la modalidad de enseñanza de esos contenidos y asegurando su desarrollo durante la Residencia, según Disposición Ministerial N° 104/2015).

b. Promover la formación pedagógica en el equipo docente.

c. Organizar la cantidad, duración y distribución de las guardias por año de formación e implementar un régimen de descanso postguardia ajustándose a la normativa vigente (Disposición N° 104/2015 y Resolución Ministerial N° 1993/2015).

d. Asegurar que el desarrollo de todos los contenidos para la formación en la especialidad se desarrollen en el marco de la residencia sin que ello implique erogación extra para los residentes.

ARTÍCULO 3°.- La Residencia de Bioquímica clínica de la institución Hospital General 601 Hospital Militar Central Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich (C.A.B.A.), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell

e. 12/07/2018 N° 49734/18 v. 12/07/2018

Fecha de publicación 12/07/2018