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21 de Diciembre de 2022

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DV SEC2

REF. NOTA Nº 04/2018 (DV SEC)

Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1112).

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a SUMINISTROS DE COMPUTACION S.A., CUIT Nº 30-70826360-1, que en la Actuación Nº 12068-489-2006, que tramita por ante la División Secretaría Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo Nº 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto notificarle la Resolución DE PRLA Nº 5462/2016, que en su parte pertinente dice: “… Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2016. … ARTICULO 1º) ARCHIVAR las actuaciones en los términios de la I.G. Nº 2/2007 respecto de la firma “SUMINISTROS DE COMPUTACION S.A.”, C.U.I.T. Nº 30-70826360-1 por la presunta comisión de la infracción prevista en el artículo 986 del C.A. en relación a la mercadería secuestrada y que se encuentra depositada bajo Acta Lote Nº 06001ALOT000826E. ARTICULO 2º) INTIMAR a la firma “SUMINISTROS DE COMPUTACION S.A.”, C.U.I.T. Nº 30-70826360-1, para que en el plazo de 15 (quince) días se presente ante la DIVISION GESTION DE SECUESTROS a retirar la mercadería secuestrada bajo el acta-lote 06001ALOT000826E, haciéndole saber que deberá previamente acreditar su Clave Única de Identificación Tributaria, el pago de los tributos que gravaban la importación a consumo de la misma al momento de la detección del presunto ilícito denunciado que oportunamente se liquiden de oficio, así como la intervención de otros organismos que se requiera en el caso, bajo apercibimiento de darle a la mercadería el tratamiento de despacho de oficio previsto en la Sección V, Título II, Capítulo Segundo, del C.A. o bien ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, previo cumplimiento de los recaudos exigidos por el artículo 5° de la Ley 25.603, modificado por la Ley 26.434, según corresponda, ello por intermedio de la DIVISION GESTION DE SECUESTROS. Asimismo, deberá tenerse presente si la mercadería se encuentre sujeta al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 2.522/87, sus concordantes y sus modificatorias. … ARTCIULO 10º) REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Cumplido, infórmese al Registro de Infractores. DESE intervención a la Sección Gestión de Secuestros a los fines indicados en el Art. 2º. Luego, PASE a la Sección Recaudación a los fines de la formulación de los cargos indicados en los Arts. 4º, 6º y 8º. Luego, PASE a la División Sumarios de Prevención a sus efectos. De no mediar trámite ulterior, ARCHIVESE. Fdo.: Abog. MARIA SUSANA SALADINO. Jefe (Int.) Depto Procedimientos Legales Aduaneros (SDGTLA)”.

Marcos M. Mazza, Jefe (Int) de la División Secretaría N° 2, DE PRLA-DGA.

e. 12/07/2018 N° 49664/18 v. 12/07/2018

Fecha de publicación 12/07/2018