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27 de Julio de 1989

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Decreto 647/2018

Desestímanse recursos.

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2018

VISTO el Expediente N° 1-2002-11822/14-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración deducido por el funcionario que revista en el INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), D. Daniel Hugo ALBANO, contra la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1446 del 11 de septiembre de 2013, por la que se limitó su designación como Jefe de Servicio Toxinas y Toxoides del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS de la citada Administración.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 652 del 14 de mayo de 2014, se desestimó el recurso de reconsideración articulado, las medidas probatorias ofrecidas por el causante y su solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado por el mencionado agente.

Que en esta instancia corresponde resolver el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración.

Que en las argumentaciones efectuadas el recurrente se limita a plantear cuestiones sobre las cuales tanto la doctrina como la jurisprudencia tienen un claro y tranquilo criterio, que es aquel que se sostiene en la resolución atacada.

Que en el Dictamen del Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SALUD N° 883/14 obrante en el Expediente N° 1-2095-S01:0000743/13 agregado a las actuaciones citadas en el Visto, y por el que tramitara el recurso de reconsideración referido se ha afirmado que la limitación de la designación no implica ponderación negativa del desempeño del recurrente sino que obedece a razones de mejor servicio tendientes al reordenamiento de diversas áreas del Instituto Nacional de Producción de Biológico.

Que el agente ALBANO, en cada ocasión que formula una presentación, sostiene que si su estabilidad en el empleo sólo alcanza al nivel y grado sería desconocer que la función es una parte de un solo elemento: el empleo público; que sacarle la jefatura altera su remuneración habitual y en consecuencia su estabilidad en el empleo público.

Que sobre este punto cabe destacar el criterio que sostiene la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN al respecto, en cuanto a que “...la estabilidad consagrada en el artículo 16 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, no se extiende a la función que desempeñe el agente; por consiguiente, no existe en principio por parte de aquél, derecho al desempeño de una tarea determinada, pudiendo atribuírsele distintas funciones. No obstante, las que se le asignen deben guardar relación, indefectiblemente, con las tareas propias del nivel escalafonario por él alcanzado, constituyendo tal modificación de funciones, una facultad del superior jerárquico” (cfr. Dictámenes PTN 200:47, 212:007, 213:178, 234:381, 238:238, entre otros).

Que la designación del agente ALBANO como Jefe de Servicio Toxinas y Toxoides fue dispuesta por la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL Nº 214 del 8 de marzo de 1994, luego de haberse sustanciado el correspondiente proceso de selección, bajo la vigencia del régimen homologado por el Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991, el cual no establecía plazo alguno para el ejercicio de esa función.

Que el señor ALBANO al interponer el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración, se agravió porque consideró que la limitación de sus funciones vulneraba su derecho a la estabilidad y sostuvo que aquella designación era sine die.

Que sin embargo de la reseña del régimen precitado, se advierte la independencia de la estabilidad de la categoría en la que revista el recurrente de las funciones que le fueron acordadas oportunamente (conforme artículos 4°, 8°, 11 y 14, entre otros).

Que con relación al plazo de dicha designación, cabe resaltar que por el Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud y se estableció un nuevo régimen que, de acuerdo al artículo 1º, resulta aplicable para el caso en cuestión.

Que de la totalidad de las disposiciones aplicables que regulan la materia, se desprende que la función ejecutiva es limitada en el tiempo; por ello, sólo quien ha concursado un cargo con función ejecutiva, conforme lo establece la norma vigente, tendrá el derecho a la estabilidad en ese cargo por el término que cada Convenio Sectorial establezca, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006.

Que en el caso bajo análisis, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del Anexo I del referido Convenio Sectorial, homologado por el Decreto Nº 1133/09, el plazo para ejercer una función ejecutiva es de CUATRO (4) años, a contar desde la fecha de notificación de la designación.

Que, en definitiva, la limitación de la designación del causante en el cargo de Jefe de Servicio Toxinas y Toxoides, en opinión del Procurador del Tesoro de la Nación, se ajustó a derecho y pudo ser cancelada en virtud de haberse vencido ampliamente el plazo antes señalado.

Que en consecuencia, procede el dictado del acto administrativo pertinente que rechace el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración articulado y la solicitud de suspensión de los efectos del acto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desestímanse el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración y la solicitud de suspensión de los efectos del acto, interpuestos por el agente del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), D. Daniel Hugo ALBANO, contra la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1446 del 11 de septiembre de 2013.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Adolfo Luis Rubinstein

e. 13/07/2018 N° 50670/18 v. 13/07/2018

Fecha de publicación 13/07/2018