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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 23/2018

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2018

VISTO el Expediente Nº 1-2002-16085/15-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la DI-2018-18-APN-SSCRYF#MS; y

CONSIDERANDO:

Que en dicho Expediente recayó la DI-2018-18-APN-SSCRYF#MS de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, mediante la cual se dieron por concluidas las actuaciones sumariales ordenas instruir por Disposición N° 45 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, de fecha 6 de agosto de 2015.

Que en la Disposición mencionada en primer término se ha incurrido en un error involuntario al consignar el nombre del agente sumariado, tanto en el segundo párrafo de los considerandos como en los artículos 1º y 3º de dicho acto administrativo.

Que, asimismo, se omitió ordenar su publicación en el el Boletín Oficial por un (1) día.

Que por los motivos expuestos precedentemente corresponde proceder a la rectificación de la Disposición mencionada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la DI-2018-18-APN-SSCRYF#MS de fecha 11 de mayo de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Dánse por concluidas las actuaciones sumariales ordenadas instruir por Disposición Nº 45 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, de fecha 6 de agosto de 2015, declarando que en el hecho investigado se atribuye responsabilidad al agente Dr. NAZARENO DOMINGO DI GIOVANNI, DNI Nº 11.991.047, Legajo Nº 101.471, aplicándosele la sanción de TREINTA (30) días de suspensión sin prestación de servicios ni goces de haberes, por resultar su conducta violatoria de los deberes impuestos por los artículos 23 inciso a) y 24 inciso i) de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 3° de la DI-2018-18-APN-SSCRYF#MS de fecha 11 de mayo de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- Hágase constar en el legajo personal del agente Dr. NAZARENO DOMINGO DI GIOVANNI la sanción aplicada”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 5º de la DI-2018-18-APN-SSCRYF#MS de fecha 11 de mayo de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y al DIRECCIÓN DE SUMARIOS a sus efectos. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por UN (1) día. Cumplido, archívese”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell

e. 13/07/2018 N° 50296/18 v. 13/07/2018

Fecha de publicación 13/07/2018