Edición del
19 de Julio de 2021

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 28/2018

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2018

VISTO el EX-2018-31610778-APN-DNCH#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 27 de fecha 31 de mayo de 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD - COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que la especialidad médica Urología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).

Que mediante Disposición Nº 27 de fecha 31 de mayo de 2016 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Urología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la entidad Sociedad Argentina de Urología ha realizado la evaluación de la residencia de Urología de la institución Hospital General 601 Hospital Militar Central Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich (C.A.B.A.), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 4 (CUATRO) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, a las encuestas realizadas a los residentes, y observa que la cantidad de años sugerida por la Sociedad Argentina de Urología no es adecuada ya que la residencia se ajusta parcialmente a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 1342/2007, los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Ministerial N° 104/2015) y Resolución Ministerial N° 1993/2015, proponiendo acreditar la residencia en la categoría B por un período de 3 (TRES) años.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Urología de la institución Hospital General 601 Hospital Militar Central Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich (C.A.B.A.).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Urología de la institución Hospital General 601 Hospital Militar Central Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich (C.A.B.A.), en la especialidad Urología en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Urología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2º.- La Residencia Médica de Urología de la institución Hospital General 601 Hospital Militar Central Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich (C.A.B.A.) deberá:

a. Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Ministerial N° 104/2015) y a las Resoluciones Ministeriales N° 1342/2007 y N° 1993/2015. Se sugiere emplear la guía para la formulación de Programas de Residencias del Ministerio de Salud de la Nación.

b. Incluir en el Programa y cronograma de actividades de formación todos los Contenidos Transversales, previendo la modalidad de enseñanza y asegurar su desarrollo durante la Residencia, según Disposición Ministerial N° 104/2015.

c. Incrementar las oportunidades de los residentes de realizar procedimientos quirúrgicos Laparoscópicos.

d. Reducir y adecuar la carga horaria de las jornadas de los residentes, según lo establecido en Resolución Ministerial N° 1993/2015.

e. Reducir y adecuar la carga horaria de las Guardias de los primeros años de la Residencia, según lo establecido en Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Ministerial N° 104/2015).

f. Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia de no menos de 6 horas fuera de la Institución, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015) y Resolución Ministerial N° 1993/2015.

g. Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante el trascurso de la Residencia.

h. Garantizar el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos de la Especialidad dentro del marco de la Residencia según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).

i. Formalizar y sistematizar el proceso de evaluación de los residentes incluyendo evaluaciones periódicas y post-rotaciones, estableciendo su metodología, frecuencia, propósito y registro, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).

j. Estimular la presentación de trabajos de Investigación en la Especialidad, en Congresos, Ateneos y/o Jornadas Institucionales, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).

k. Formalizar los convenios y/o acuerdos necesarios con otras Instituciones para el desarrollo de rotaciones externas.

ARTICULO 3°.- La Residencia Médica de Urología de la institución Hospital General 601 Hospital Militar Central Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich (C.A.B.A.), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTICULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell

e. 13/07/2018 N° 50436/18 v. 13/07/2018

Fecha de publicación 13/07/2018