Edición del
28 de Mayo de 2015

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE SANTA FE

Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en favor del Estado; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.

Nro. SumarioNombre SumariadoMulta MínimaInfracción
062-SC-97-2017/4Almada, Zunilda$46.594,29Art. 986 y 987
062-SC-98-2017/2Verdun Félix Agustín$25.454,45Art. 985
062-SC-96-2017/6Saluzo, Horacio Miguel Francisco$62.456,89Art. 986 y 987
062-SC-85-2017/KUliambre, Pamela Elizabet$23.397,97Art. 985
062-SC-94-2017/KBustos, Pedro Joaquín$35.878,06Art. 986 y 987
062-SC-93-2017/1Medina, Abelardo Javier$87.095,75Art. 987
062-SC-4-2018/5Lugo, Diego Marcelo$102.799,16Art. 985
062-SC-6-2018/1Riveros, Moisés$55.553,59Art. 987
062-SC-3-2018/7Riveros, Moisés$15.637,31Art. 987

Rodolfo Hugo Campagnaro, Administrador de Aduana, Aduana Santa Fe, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 13/07/2018 N° 50243/18 v. 13/07/2018

Fecha de publicación 13/07/2018