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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 1341/2018

Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 125/2017.

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-28168550-APN-DCYC#MDS, el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Pública N° 125/17 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por Resolución MDS N° 137 de fecha 20 de febrero de 2018, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso a) apartado 1 y 26 incisos a) apartado 1 y b) apartado 1 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentados por los artículos 10, 13, 27 inciso c) y 28 del Anexo al Decreto N° 1030/16 y sus normas complementarias y el Título II del Anexo a la Disposición ONC N° 62/16 con el objeto de lograr la adquisición de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley N° 25.459, necesaria para brindar asistencia inmediata a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del citado Ministerio.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 21 de marzo de 2018 en la Licitación Pública N° 125/17 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se presentaron las siguientes firmas: MILKAUT S.A., ALIMENTOS VIDA S.A., SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A., S.A. LA SIBILA, MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L., COMPAÑÍA REGIONAL DE LÁCTEOS ARGENTINA S.A., DASEM S.A., FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A., TIAGRO S.R.L. y MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó los Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 132 de fecha 21 de marzo de 2018, de acuerdo a lo normado por el Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36-E/17.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 24 de mayo de 2018.

Que corresponde desestimar las ofertas presentadas por las firmas COMPAÑÍA REGIONAL DE LÁCTEOS ARGENTINA S.A., DASEM S.A., por no cumplir con lo establecido en la Cláusula Particular 17 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme lo expuesto en el Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que es menester desestimar la oferta presentada por la firma TIAGRO S.R.L., por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el inc. f) del artículo 66 del Anexo al Decreto N° 1030/16 y sus normas complementarias, conforme lo expuesto en el Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que resulta necesario desestimar la oferta presentada por la firma MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA, toda vez que no se acreditó la personería del firmante, conforme lo expuesto en el Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que corresponde desestimar la oferta de la firma MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L. en base a los informes técnicos elaborados por la Unidad Requirente conforme a lo expuesto en el Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que asimismo resulta necesario desestimar respecto de las firmas MILKAUT S.A. y FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. la cantidad de QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos cotizados respectivamente, en relación a las ofertas presentadas para el renglón N° 1 por no ajustarse la cantidad total ofertada al porcentaje de parcialización establecido en la Cláusula Particular N° 7 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme lo expuesto en el Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto en el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Pública N° 125/17 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por Resolución MDS N° 137 de fecha 20 de febrero de 2018 , con el objeto de lograr la adquisición de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley N° 25.459, necesaria para brindar asistencia inmediata a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 125/17 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas: MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L., COMPAÑÍA REGIONAL DE LÁCTEOS ARGENTINA S.A., DASEM S.A., TIAGRO S.R.L., MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA, MILKAUT S.A. sólo en lo concerniente a QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos cotizados y FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. sólo en lo concerniente a QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos cotizados, por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 24 de mayo de 2018.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 125/17 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a las siguientes firmas por las cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:

ALIMENTOS VIDA S.A. – C.U.I.T. N° 30-71067391-4

Renglón 1, por QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos, en envases de 1.000 gramos cada uno, de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley N° 25.459 marca Vidalac, según Pliego: $49.885.000.-

Renglón 2, por SESENTA Y SEIS MIL (66.000) unidades de 1.000 gramos cada uno, de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley N° 25.459, marca Vidalac, según Pliego: $6.584.820.-

TOTAL ADJUDICADO: $56.469.820.-

FABRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A - C.U.I.T. N° 30-71082519-6

Renglón 1, por QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos, en envases de 1.000 gramos cada uno, de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley N° 25.459, marca Santa Clara, según Pliego: $51.370.000.-

TOTAL ADJUDICADO: $51.370.000.-

SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. – C.U.I.T. N° 30-50160121-3

Renglón 1, por UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (1.500.000) kilogramos, en envases de 1.000 gramos cada uno, de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley N° 25.459, marca Ilolay, según Pliego: $154.125.000.-

TOTAL ADJUDICADO: $154.125.000.-

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las Órdenes de Compra respectivas conforme las adjudicaciones consignadas en el artículo 3°.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase la ampliación, prórroga, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes respecto de las contrataciones que por este acto se aprueban, quedando a cargo de las instancias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL que correspondan dictar los actos complementarios que permitan su instrumentación.

ARTÍCULO 6º.- La erogación que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($261.964.820.-), se imputará con cargo a los créditos específicos de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el Ejercicio 2018.

ARTÍCULO 7º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Carolina Stanley

e. 16/07/2018 N° 51136/18 v. 16/07/2018

Fecha de publicación 16/07/2018